25-05-2025
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Ley  crea el Servicio Nacional Forestal

El Servicio será el continuador y sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.

El 23 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.744, la cual crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Servicio Nacional Forestal será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

El Servicio tendrá por objeto la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.

Entre sus funciones se encuentra:

  1. Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a la conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable, preservación, protección, creación, recuperación y restauración de los bosques y demás formaciones vegetacionales y de sus componentes, así como a la generación y provisión continua y sustentable de servicios ecosistémicos derivados de los bosques y demás formaciones vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y futura.
  2. Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
  3. Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a velar por la prevención, mitigación, protección y respuesta contra incendios forestales.
  4. Elaborar y mantener actualizado un catálogo, dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones climáticas, hídricas y edafológicas de las diferentes zonas geográficas del país, las que se considerarán como arbolado urbano.
  5. Entre otras.

Además, crea el Consejo de Política Forestal, el cual tiene un carácter consultivo y ad honorem, que asesora al Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal cuando éste así lo requiera. Asimismo, dicho consejo podrá asesorar al Ministro de Agricultura a fin de que éste proponga la política forestal y sus instrumentos.

En cuanto a la organización del Servicio, la dirección y administración superior del Servicio corresponderá a su Director Nacional. Además, el Servicio contará con un Subdirector Nacional que subrogará al Director Nacional y cumplirá las demás tareas que éste le delegue.

Ley N° 21.744

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