Corresponde a la autoridad determinar si instruye uno o más procedimientos disciplinarios considerando la cantidad de casos respecto de los cuales haya de efectuar indagaciones sea individualmente o en forma agregada.
El 02 de junio la Contraloría General de la República emitió el Oficio N° E89569 / 2025 mediante el cual impartió instrucciones sobre los procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el consolidado de información circularizada(cic)n° 9,de 2025.
Al respecto, corresponde a la autoridad determinar si instruye uno o más procedimientos disciplinarios considerando la cantidad de casos respecto de los cuales haya de efectuar indagaciones sea individualmente o en forma agregada respecto de determinados grupos de involucrados, conforme su grado, jerarquía u otros aspectos. Sobre este punto los organismos y servicios públicos deberán privilegiar investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de la renuncia de un funcionario, cuando existan indicios o sospechas de que este haya incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias que ameriten, de acuerdo con los antecedentes de que se dispongan, que deba instruirse un sumario administrativo, procedimiento disciplinario que -en tal evento- deberá ordenarse antes de que se haga efectivo el cese por renuncia. Siendo posible incluso que la autoridad pueda retener, por un máximo de treinta días, la renuncia presentada por un funcionario en todos aquellos casos de que éste se encuentre sometido a un sumario administrativo del cual se desprendan antecedentes fundados que hagan prever la posible aplicación de la sanción de destitución.
Por otro lado, en la realización de la investigación, el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar colaboración que se les solicite. En el cumplimiento de su encargo el fiscal se puede valer de todos los medios de prueba: documental, testimonial, confesiones, e incluso presunciones.
En la designación del fiscal lo esencial no guarda relación con compartir el mismo estatuto funcionarial con el inculpado, sino que se vincula con el hecho de que el primero posea la suficiente independencia para instruirlo, lo que está referido, por una parte, a que no tenga una relación de dependencia o subordinación con el servidor investigado y, por otra, que goce de un grado o jerarquía similar o mayor que el de éste.
Siguiendo con del debido proceso administrativo, este implica un racional y justo procedimiento, en el que se debe velar continuamente por el derecho de defensa o de contradicción de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa que haya de emitirse, constituyendo así un sistema de garantías que procura la obtención de decisiones ecuánimes, coherente con las necesidades públicas.