26-06-2025
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Corte Suprema confirma que prohibición del derecho a huelga debe interpretarse restrictivamente y sólo puede afectar a trabajadores de servicios esenciales

Declaró ilegal la prohibición general del derecho a huelga en la empresa, limitándola únicamente a los trabajadoresque desempeñan labores esenciales.

El pasado 18 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.404-2025 rechazó el recurso de queja interpuesto en contra del ministro señor Tomas Gray, ministro suplente señor Fernando Antonio Valderrama M. y de la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa F.

Cabe tener presente que el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., sus filiales y afines, presentó una reclamación conforme al artículo 402 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 5, de 23 de septiembre de 2023, dictada por los Ministerios de Economía, Trabajo y Defensa Nacional, que determinó las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del mismo cuerpo legal.

El sindicato cuestionó la inclusión de Enel Green Power S.A. en dicha nómina, argumentando que la resolución carecía de fundamentos y era arbitraria, al prohibir el derecho a huelga a todos sus trabajadores sin distinguir entre quienes desempeñan funciones en transmisión —actividad que podría justificar restricciones— y quienes se dedican a la generación de energía. Solicitó que la exclusión se limitara únicamente a los trabajadores vinculados a la línea de transmisión asociada a la Central Pilmaiquén y a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66–13,8 kV.

Por su parte, los ministerios reclamados señalaron que Enel Green Power S.A. es sucesora legal de la extinta Empresa Eléctrica Panguipulli, propietaria de la línea zonal Pilmaiquén–Osorno 66 kV, esencial para el suministro eléctrico en la Región de Los Lagos, fuera del Sistema Eléctrico Nacional. Añadieron que, ante la existencia de sindicato y la falta de calificación de servicios mínimos, la paralización de sus funciones podría afectar gravemente la salud, la economía, el abastecimiento de la población y la seguridad nacional. Finalmente, argumentaron que el artículo 362 exige pronunciarse respecto de la empresa en su conjunto, lo que impide realizar distinciones internas entre sus actividades.

La Corte de Apelaciones acogió la reclamación deducida indicó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación a un derecho fundamental y por lo mismo su interpretación debe ser restrictiva. Para aquello tuvo en consideración lo dispuesto por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, razonando la corte que la interpretación de la restricción del derecho a huelga debe estar orientada a permitir su ejercicio más que a reprimirlo y nada impide que se aplique la limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar a los trabajadores en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo.

Concluyendo que no se justifica la necesidad de prohibir el ejercicio del derecho a huelga a todas las personas que trabajan en áreas de la empresa que no revisten el carácter de servicio esencial, pues no toda la entidad cumple los requisitos para ser considerada como servicio de utilidad pública o que su paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la resolución reclamada y, en su lugar, dispuso que la empresa Enel Green Power S.A. quedará incluida en la nómina de empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga exclusivamente respecto de las personas que desempeñan sus funciones con relación a la línea de transmisión asociada a la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén y respecto a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV, quienes, en definitiva, no podrán ejercer su derecho a huelga por el plazo de dos años contados desde la notificación de dicho acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.

Ante aquello Enel Green Power Chile S.A., tercero coadyuvante de la reclamada interpuso recurso de queja sostiene que la segregación impuesta en la sentencia se dictó con falta o abuso grave al resolver conforme al texto expreso de las normas citadas y, además, es de imposible implementación en la práctica, pues las organizaciones en lo interno están interconectadas dentro de sus áreas y resulta complejo establecer qué trabajadores están relacionados o no con las labores necesarias para la prestación del servicio público.

La Corte Suprema rechazó el recurso para lo cual señaló que la judicatura recurrida -al decidir como lo hizo- no incurrió en ninguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

En efecto, como puede advertirse, la judicatura recurrida para resolver la reclamación analizó las alegaciones de las partes, la prueba rendida y la normativa aplicable, arribando a la conclusión cuestionada en cuanto a que la prohibición del ejercicio del derecho a huelga debe interpretarse restrictivamente de manera que sólo afecte a quienes desempeñan labores relacionadas con la función de servicio de utilidad pública o que su paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, cumpliendo con la labor de interpretación exigida y con ello revisar que las facultades de la Administración hayan sido ejercidas de conformidad con los requisitos que imponen el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; y, por cierto, con los fundamentos que la doctrina y los distintos cuerpos normativos nacionales e internacionales consideran para la procedencia y restricción del derecho a huelga; contexto que autoriza concluir, como los recurridos lo hicieron, que para determinar el listado de las empresas en las que no se podrá ejercer temporalmente el derecho a huelga, no se debe afectar de forma desproporcional el ejercicio del derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Corte Suprema rol N° 3.404-2025

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