Se advirtió el vicio con ocasión del recurso de reposición, encontrándose legalmente facultado para subsanarlo mediante el ejercicio de sus atribuciones.
El pasado 19 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 53.925-2024, revocó la sentencia dictada el 1 de octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. en contra de la Municipalidad de San Clemente.
La recurrente alegó que el municipio incurrió en actos ilegales y arbitrarios que vulneraban la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en el contexto de la ejecución del contrato adjudicado mediante el Decreto Exento N° 00602 de 28 de febrero de 2020, correspondiente al “Servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural” para el período 2020–2024.
Durante la ejecución del contrato, la empresa fue notificada de dos procedimientos sancionatorios por supuestos incumplimientos, mediante las Cartas N° 54 (julio de 2022) y N° 72 (noviembre de 2022). La empresa presentó sus descargos, los que fueron rechazados a través de las Cartas N° 57 y N° 74, ambas del 9 de agosto de 2022, estableciendo multas por 20 y 75 UF respectivamente.
Posteriormente, los hechos fueron formalizados mediante los Decretos Exentos N° 01299 y N° 01256, de mayo de 2023, que ratificaron la aplicación de dichas multas. Contra estos actos, la empresa dedujo recursos de reposición, alegando ausencia de imputación precisa, falta de motivación y pérdida de eficacia jurídica, solicitando en subsidio la aplicación del decaimiento jurídico y la prescripción de la infracción.
En respuesta, el 14 de julio de 2023, la Municipalidad dictó los Decretos Exentos N° 1973 y N° 1974, ordenando iniciar procedimientos de invalidación respecto de los decretos sancionatorios originales y suspendiendo la resolución de los recursos administrativos hasta concluir dichos procesos.
Como resultado, se dictaron los Decretos Exentos N° 518 y N° 517 (febrero de 2024), que invalidaron completamente los decretos originales N° 01299 y N° 01256. Posteriormente, el 12 de marzo de 2024, se emitieron nuevos actos sancionatorios: los Decretos Exentos N° 876 y N° 877, aplicando nuevamente las multas por los mismos montos (20 y 75 UF, respectivamente), con fundamento en las bases administrativas y el contrato vigente.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, declarando ilegales no solo los decretos que impusieron nuevamente las multas (N° 876 y 877), sino también los que iniciaron y resolvieron el procedimiento de invalidación (N° 1973, 1974, 517 y 518), ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado de resolver los recursos de reposición pendientes.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema acogió y revocó el fallo rechazando el recurso para lo cual hizo presente el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que regula la invalidación e indicó que según consta de los antecedentes acompañados, efectivamente la Municipalidad recurrida, en el contexto de la etapa de impugnación del acto administrativo que originalmente aplicó una multa, tras la revisión del acto tomó conocimiento de un vicio del procedimiento administrativo, a propósito del recurso de reposición presentado. Por ello, en su mérito, dictó los actos administrativos que dispusieron el inicio de los procedimientos de invalidación, en ejercicio de la facultad de actuar de oficio otorgada por la ley, en el inciso primero del artículo 53. Para dicho fin, dictó dos actos administrativos debidamente fundados – los decretos N° 1973 y N° 1974 – que, además, se hicieron cargo formalmente de los recursos administrativos presentados por la actora, al indicar respectivamente: “en cuanto al recurso de reposición deducido, resuélvase una vez afinado el procedimiento administrativo ordenado por el presente acto”. Luego, iniciados los procedimientos de invalidación, se realizó la notificación al afectado y su citación a audiencia, sin que aquel compareciera o solicitara su reprogramación. Sin embargo, cabe tener presente que consta de la documentación acompañada que la actora, a través de su representante, tuvo conocimiento de estos procedimientos, pues en ambos compareció efectuando presentaciones en las que solicitó dejar sin efecto el procedimiento de invalidación. En este contexto, terminados los procesos, se dictaron los actos administrativos que dejaron sin efecto los primitivos decretos sancionatorios de aplicación de multa, por estimar que aquellos adolecían de vicios, al no haber cumplido con el deber de motivación de los actos administrativos. Además, en los mismos actos, la Municipalidad se pronunció sobre las reposiciones deducidas, rechazándolas, atendido lo resuelto -invalidación-, al entender que el respectivo acto impugnado ya no tenía eficacia jurídica. Finalmente, tras ello, se dictaron los nuevos actos administrativos que aplicaban las sanciones administrativas, y que resolvieron los procedimientos sancionatorios.
De lo anterior se desprende actuó con estricto apego a la normativa y en ejercicio de una facultad que nuestro ordenamiento jurídico contempla, precisamente, para subsanar de oficio los vicios formales que se adviertan en los procedimientos o actos administrativos. Así las cosas, los procedimientos de invalidación se iniciaron a través de decretos debidamente motivados y actuando la recurrida de conformidad a sus facultades y competencias, por medio, además, de procedimientos correctamente tramitados y previa citación a audiencia del interesado.