La medida, adoptada ante la gravedad de las infracciones detectadas, se ajusta al marco legal y busca resguardar el interés público y la protección de los inversionistas.
El pasado 7 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.097-2024 confirmó con costas, la sentencia de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducidos por STF Capital Corredores de Bolsa SpA en contra de la Resolución Exenta Nº 8551, de fecha 16 de noviembre del 2023, y N° 9128, de fecha 1 de diciembre de 2023 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Cabe tener presente que STF Corredores de Bolsa SpA (STF), dedujo reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3538, en contra de la Resolución Exenta N° 8551, de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, que decidió ejecutar un acuerdo de su Consejo que resolvió, en lo pertinente, suspender “la totalidad de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA, por el lapso en que continúe en tramitación el reclamo de ilegalidad ingreso rol N° 601- 2023, es decir, hasta que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que resuelva dicho reclamo”. Asimismo, se dirige la acción en contra de la Resolución Exenta N° 9128, de 1 de diciembre del mismo año, que rechazó el recurso de reposición, entablado contra la decisión anterior. El antecedente del acto administrativo reclamado está en la dictación de la Resolución Exenta N° 5638, de 8 de agosto del mismo año, que resolvió sancionar a la actora con una multa de 13.500 UF, por infracción a una serie de normas que regulan el mercado financiero. Indica el acto reclamado que con fecha 24 de marzo de 2023 se suspendieron por primera vez las actividades de STF, decisión que fue reiterada el 26 de mayo del mismo año, por el lapso de 120 días, para iniciarse luego el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la multa antes señalada. En consecuencia, teniendo en consideración que contra esta última determinación se dedujo reclamo de ilegalidad en sede judicial y, atendida la gravedad de las contravenciones normativas como así también la necesidad de resguardo del interés público y la protección de los inversionistas, el regulador acordó mantener la suspensión mientras continúe en tramitación la acción y hasta que la sentencia esté firme.
Reprocha que la decisión de mantener la suspensión de actividades buscaría anticipar el resultado del reclamo de ilegalidad, por la vía de imponer una medida para la cual la reclamada carece de competencia y que resulta vulneratoria de los principios non bis in ídem y proporcionalidad, como también del derecho al debido proceso.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, primero indicó que STF interpuso su reclamo invocando erróneamente el Artículo 71 del Decreto Ley N° 3538. Aclarando que dado que la medida de suspensión impuesta por la CMF era de carácter preventivo y no sancionatorio, el artículo aplicable era el Artículo 70 del mismo Decreto Ley. Además enfatizó que su función se limita a controlar la legalidad o ilegalidad del acto impugnado; es decir, verificar si existe una infracción de ley en forma y fondo. No constituye una nueva instancia para revisar los antecedentes o los méritos de las resoluciones administrativas previas
Por último indicó que las Resoluciones contienen los fundamentos requeridos, la reclamante ha estado cabalmente enterada de aquello, y la autoridad administrativa que las dictó ha ejercicio de un poder público acorde a la ley vigente y dentro de su competencia, por lo que tampoco se observa alguna falta al principio de la legalidad.
La Corte Suprema confirmó la decisión para lo cual hizo presente que del artículo 20 del Decreto Ley N°3538 fluye que la naturaleza jurídica de la decisión adoptada corresponde al ejercicio de una potestad cautelar y, en efecto, el propio precepto la asimila a una “medida preventiva o correctiva”, justificándola para casos graves y urgentes, bajo los fundamentos que el propio artículo detalla. En este escenario, tanto el reclamo de ilegalidad como el recurso de apelación quedan desprovistos de fundamentos, en tanto ambos discurren sobre la base de haberse adoptado una decisión de carácter sancionatorio que, como se ha dicho, no ostenta aquella que se discute en la especie.
Que a lo anterior se suma la circunstancia de, tal como acertadamente viene resuelto, encontrarse la resolución motivada precisamente en las circunstancias reguladas en el artículo 20 N° 12, esto es, que la gravedad de las infracciones sancionadas importa la verificación de una situación urgente, que requiere la adopción de la medida, la cual resulta la vía idónea, tanto para el resguardo del interés público como para la debida protección de los inversionistas. En consecuencia, no se verifica ilegalidad alguna a su respecto, toda vez que el regulador ha actuado dentro del ejercicio de sus funciones, cumpliéndose los presupuestos legales habilitantes para ello y siguiendo la forma y procedimiento regulados al efecto.
Corte Suprema rol N° 57.097-2024
Corte de Apelaciones de Santiago