Corte de Apelaciones de Santiago confirma clausura de centro médico por caducidad de patente provisoria

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La autoridad edilicia actuó en el ejercicio de facultades esenciales que el legislador ha entregado a los municipios.

El 14 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 721-2024 rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura.

El reclamo de ilegalidad se interpuso en contra de la Municipalidad de Vitacura, con el objeto de que se dejen sin efecto los Decretos DAF N° 10/1113, N°10/1369 y Ordinario N° 10/339, emanados del Director de Administración y Finanzas (S) de dicha municipalidad, relacionados con la clausura del establecimiento en el cual su representada opera un equipo PET-CT al interior de Clínica RedSalud Vitacura, o bien, en subsidio, se adopten las medidas que se estimen pertinentes a efectos de posponer la materialización de dicha medida en tanto se cumplen los trámites necesarios que permitan acceder a una patente comercial definitiva que le habilite para operar en dicho local.

La recurrente indica que arrienda actualmente un espacio ubicado en el piso menos 1 de la Torre B de Clínica RedSalud Vitacura, donde opera un equipo de tomografía por emisión de positrones (PETCT), fundamental para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oncológicas. Agrega que opera dicho equipamiento al amparo de una patente municipal concedida en carácter de provisional por un período de un año, siendo luego prorrogada por un lapso adicional de seis meses, y también cuenta con la autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Explica que una vez expirado el periodo correspondiente a la patente provisoria, ha enfrentado un obstáculo significativo a efectos de proceder a la obtención de la patente definitiva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, ya que, no advirtió ilegalidad alguna en el acto recurrido, toda vez que la autoridad edilicia actuó en el ejercicio de facultades esenciales que el legislador ha entregado a los municipios, relativas a la verificación de los permisos exigidos para ejercer legalmente actividades económicas dentro de la comuna.

En el caso en concreto se trata de la caducidad de una patente provisoria, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos legales exigidos para su conversión, en definitiva, particularmente, la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo legalmente establecido. Dicha caducidad habilitaba al alcalde para disponer la clausura del establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2385.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 721-2024

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