Genera un efecto claro de afectación a su salud física y psíquica e inclusive una severa amenaza a su derecho a la vida, incurre en desproporción y vulnera la dignidad de la afectada.
El 2 de septiembre, el Tribunal Constitucional, en la causa rol N° 15.873-24, acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando inaplicable el artículo 12 de la Ley N° 17.322 en el proceso RIT P-339-2022, RUC 22-3-0022682-9, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso.
El requerimiento fue interpuesto respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas adeudadas a las instituciones de seguridad social. Dicho precepto establece la posibilidad de aplicar como medida de apremio el arresto del empleador que, dentro de quince días, no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores, junto con sus reajustes e intereses penales. Este arresto puede repetirse hasta obtener el pago íntegro y es decretado por el tribunal de ejecución, a petición de parte, con el solo mérito del certificado del secretario que acredite la mora.
En el caso concreto, la parte requirente expuso que AFP PlanVital S.A. inició en su contra un juicio de cobro de cotizaciones previsionales (Rol P-339-2022), en el cual la ejecutante solicitó el apremio de arresto. No obstante, la aplicación de esta medida le generaba consecuencias contrarias a la Constitución, considerando que la requirente tiene 60 años y padece un cáncer terminal. Argumentó que el arresto podría provocar un deterioro acelerado de su estado de salud y una perturbación psíquica constante.
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, concluyendo que la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 17.322 en este caso concreto resultaba desproporcionada, pues afectaba gravemente la salud física y psíquica de la requirente, llegando incluso a constituir una amenaza a su vida. Asimismo, se estimó que dicha aplicación vulneraba su dignidad. Por ello, el Tribunal resolvió que, en esta situación particular, la norma impugnada producía un efecto inconstitucional, al contrariar lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5° —este último en relación con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— y 19 N° 1 de la Constitución.