29-09-2025
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Reforma del sistema notarial y registral, primera parte

El pasado 12 de septiembre, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el proyecto de reforma al sistema notarial y registral en sus aspectos orgánicos y funciones ya despachado por el Congreso (Boletín núm. 12.092-07). De esta manera, el texto queda en estado de ser promulgado y publicado como ley. Concluye así una tramitación larga y no exenta de discusión, que se prolongó por ocho años. Dicha promulgación será realizada mañana 23 de septiembre.

Pese a lo que pudiera parecer, se trata de la reforma más ambiciosa en un siglo sobre esta materia. La anterior modificación del régimen de la fe pública que tuvo una extensión semejante fue aquella implementada por el Decreto Ley 407, de 1925, sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios, hasta entonces una materia regulada de manera sucinta en la Ley de Organización y Atribución de Tribunales de 1875. De ahí que ese decreto ley haya sido conocido como el “Código del Notariado”. Dos décadas después, sus normas quedaron integradas en el Código Orgánico de Tribunales y se han mantenido inalteradas en lo sustancial. Sin embargo, no trataba de normas rupturistas, pues provenían de un proyecto de Reglamento de la Corte de Apelaciones de Santiago elaborado en 1831 y se basaban en las reglas ya presentes en las Siete Partidas y en la Novísima Recopilación. Esto muestra la continuidad histórica del notariado, desde el nombramiento del primer escribano en el país por el Cabildo de Santiago en 1541. Cupo ese honor al granadino Luis de Cartagena.

El proyecto original incluía la figura del fedatario, la implementación del folio real en paralelo con el sistema de folio personal que ha sido tradicional en Chile, y un sistema de nombramiento con participación tanto del Poder Judicial como de un comité alojado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ambos con cuotas de discrecionalidad y relativización del mérito. Su redacción fue la respuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al informe emitido en julio de 2018 por la Fiscalía Nacional Económica, que tomaba como muestra solamente la Región Metropolitana y parte de la Región de Valparaíso. En dicho informe se establecía un “proceso gradual y escalonado de varios años”, con medidas como la obligatoriedad de sitios web en las notarías, el diseño de estándares documentales, la adopción de modelos de almacenamiento seguros y uniformes, la interconexión con otros bancos de datos, la existencia de servicios compartidos y la digitalización de varios de los trámites de una notaría. La propuesta del Ejecutivo fue mucho más allá, aunque se abandonó la idea que el senador Sebastián Piñera había impulsado en 1993 y que buscaba el establecimiento de un sistema de licitación en que los notarios fueran nombrados mediante un concurso público donde compitiesen por tarifas y servicios.

Durante la tramitación en el Congreso, que incluyó el trámite de comisión mixta, desaparecieron los fedatarios y el folio real paralelo que se creaba, así como los repositorios que se confiaban al Servicio de Registro Civil e Identificación y los Registros de Poderes y de Interdicciones. La división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago tampoco prosperó, quedando este oficio sujeto a las normas generales sobre la materia aplicables a los demás conservadores del país. Con todo, la mayor innovación fue la simplificación del sistema de nombramientos, quitando cualquier injerencia al Poder Judicial y dando un mayor peso al mérito del postulante. Por lo demás, estos aspectos fueron observados por una carta suscrita por más de 160 profesores de derecho privado de todo el país, la Corte Suprema y el Colegio de Abogados de Chile A.G.  

Respecto de los fedatarios, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado consideró que la figura generaba dudas sobre su justificación y utilidad para reducir trámites, además de entrañar riesgos para la fe pública. La misma Comisión ponderó la complejidad de introducir el folio real y estimó que no convenía perseverar en esta técnica, pues ella conllevaba complejidades derivadas de la duplicación de registros y problemas de seguridad jurídica.

Así pues, en su versión final, la reforma aborda nueve grandes materias: el sistema de nombramiento de notarios, conservadores y archiveros; las inhabilidades para ser nombrado en alguno de esos cargos; el horario de atención y la presencia personal del titular; el régimen de suplencia e interinato; la regulación de los aranceles y tarifas; la digitalización y modernización tecnológica de los oficios; la creación, fusión y división de oficio; la reforma al Reglamento que pasa a denominarse Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y un nuevo modelo de fiscalización confiado a la Fiscalía Judicial, que también confiere potestades al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). En una próxima columna se analizarán con mayor detalle cada una de las materias que fue objeto de reforma.

Como fuere, la vigencia de la reforma no es inmediata, puesto que se establecen plazos para la entrada en vigor de la ley (seis meses) y para la dictación de los tres reglamentos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (un año) a contar de su publicación. Se trata de los referidos al repositorio digital de los notarios y de los conservadores, y la forma y monto de la caución exigida para el desempeño del cargo. Ojalá sea también la ocasión en que se dicte el reglamento sobre la forma y demás características que deben tener los originales de una escritura pública y sus copias, previsto en el Código Orgánico de Tribunales desde su promulgación, que permitiría aclarar varias cuestiones no resueltas en la práctica forense (por ejemplo, la comprobación de la capacidad de los comparecientes, el control de legalidad del acto y la forma de proceder con otros actos en que debe intervenir un notario) y muchas de las reglas que ofrece el Código Internacional del Notariado. Por su parte, las obligaciones de digitalización de los oficios son exigibles seis meses después de publicado el reglamento respectivo, y se confiere al presidente de la República la potestad para dictar uno o más decretos con fuerza de ley, dentro del plazo de un año, donde se determinen las bases de los procedimientos y normas a que deberá ajustarse el establecimiento de las tarifas y cobros de estos funcionarios.

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Escrito por

Abogado, Doctor en Derecho, Universidad de Valencia (España), Profesor Asociado UC.