Corte Suprema rechaza acción de protección interpuesta por comunidades indígenas por obras en proyecto en el río San Pedro

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El acto recurrido no es ilegal.

El 23 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 12.219-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción de protección interpuesta por las comunidades indígenas Saturnino Leal Neiman, Kimey Che Mapu, Rupallan Supray Antü y Fideliza Huaiquimilla en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos.

Las comunidades reclamaron la nulidad de la Resolución N° 05/25, de 21 de enero de 2025, dictada por la Dirección de Obras Municipales a solicitud de Salmones Antártica S.A., que autorizó la construcción de dos casas, doce bodegas, dos oficinas y dos containers, destinados al proyecto DIA Río San Pedro, consistente en la instalación de una piscicultura para la producción de ovas, alevines y smolt de salmones en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos.

Los recurrentes alegaron que dicho acto vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 2, N° 6 y N° 24 de la Constitución, solicitando que se dejara sin efecto y que, previamente a un nuevo pronunciamiento sobre el permiso de edificación, se implementara un proceso de consulta indígena conforme al Convenio N° 169 de la OIT.

La Corte de Apelaciones, al rechazar la acción, sostuvo que el Director de Obras Municipales se limitó a cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en ejercicio de un acto reglado, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Añadió que la autorización se otorgó para obras en un terreno de propiedad de la solicitante y en el marco de un proyecto que cuenta con aprobación ambiental vigente. Por lo mismo, no existe afectación al río San Pedro ni a las comunidades indígenas recurrentes, requisito indispensable para la procedencia de la consulta prevista en el Convenio 169 de la OIT.

En consecuencia, el acto impugnado no puede considerarse arbitrario, sino que responde a un actuar racional y fundado de la autoridad administrativa.

Corte Suprema rol N° 12.219-2025
Corte de Apelaciones

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