La abstención de la Contraloría no es ilegal ni arbitraria, conforme al artículo 6° de la Ley N° 10.336, al tratarse de una materia litigiosa.
El pasado 14 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 16.042-2025, confirmó la sentencia dictada el 15 de abril de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Contraloría General de la República.
La acción constitucional fue presentada por una funcionaria que alegó actuaciones ilegales y arbitrarias en el marco de la no renovación de su contrata. Sostuvo que dicha decisión vulneraba el principio de confianza legítima y las bases del concurso que ganó como jefa de departamento, infringiendo sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad e integridad psíquica (artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República). Solicitó dejar sin efecto el Oficio N° 2677/2024 y ordenarse su reincorporación en el cargo de grado 4 E.U.S.
Respecto de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la recurrente cuestionó el oficio de 16 de agosto de 2024, en el que se le comunicó la imposibilidad de renovar su contrata tras el término de su cargo de planta. En cuanto a la Contraloría General de la República, reclamó la omisión de pronunciamiento sobre la aplicación del principio de confianza legítima y la falta de apertura de un sumario administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción, señalando que la abstención de la Contraloría no puede considerarse ilegal ni arbitraria, puesto que se ajusta al Dictamen N° E561358 de 6 de noviembre de 2024 y al artículo 6° inciso tercero de la Ley N° 10.336, que dispone que dicho órgano no intervendrá ni informará sobre materias litigiosas. Por tanto, su actuación se fundó en una norma legal expresa.
En relación con el cargo de Jefa de Departamento, la Corte recordó que las bases del concurso establecían una duración de tres años, prorrogable una sola vez previa evaluación de desempeño. Asimismo, una vez concluido el periodo o eventual prórroga, el funcionario podría volver a concursar o reasumir su cargo de origen “cuando proceda”, lo que depende del desempeño, existencia de vacantes y disponibilidad presupuestaria. En el caso concreto, existían informes que acreditaban falencias en el desempeño de la recurrente, y la Subsecretaría informó que el cargo no estaba disponible ni existían recursos para nuevas contrataciones.
En cuanto al principio de confianza legítima, la Corte precisó que este solo ha sido reconocido para funcionarios sujetos a régimen de contrata con más de cinco años continuos en dicha calidad, lo que no se cumple en este caso, dado que la actora solo registraba cuatro años, nueve meses y 22 días a contrata, además de periodos previos a honorarios y de planta.
Respecto de la forma de cese, el tribunal indicó que el oficio que comunicó la expiración de la contrata tenía carácter meramente informativo, y que la demora en su notificación no generó perjuicio alguno, ya que la funcionaria fue previamente informada verbalmente de la decisión por su superior jerárquico.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema íntegramente.
Corte Suprema rol N° 16.042-2025
Corte de Apelaciones de Santiago






