Los gastos relacionados para la toma de medidas tendientes a prevenir el contagio del coronavirus y proteger la salud de los trabajadores, se podrán descontar de las imposiciones.
El 29 de abril el Servicio de Impuestos Internos publicó la circular N° 32, cuyo objetivo es establecer un tratamiento tributario respecto de los gastos que incurran las empresas que estén relacionados con el Covid-19, como de las donaciones asociadas a la contingencia nacional.
La circular sostiene que los gastos que incurran las empresas para mantener el desarrollo de las actividades económicas como también los gastos relacionados con la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores dentro del contexto de la pandemia sanitaria, se podrán descontar de los impuestos.
Para ello se basan en el nuevo inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que establece que la renta líquida “se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”.
En ese orden de ideas, se podrá deducir como gasto lo siguiente. En primer lugar, aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19. En segundo lugar, aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente.
Agrega, que debe considerarse como gastos todos los desembolsos incurridos en la adquisición de, por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.
En lo que respecta a las donaciones asociadas a la contingencia nacional por Covid-19, se distingue: en primer lugar, respecto de las donaciones al fisco asociadas al Covid-19 y en conformidad a la circular N°59 del año 2018 del mismo organismo, las donaciones están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes donados. Además, las donaciones tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR. Así mismo, sostiene que dichas donaciones no requieren del trámite de la insinuación.
En segundo lugar, respecto a las donaciones al amparo del artículo 7 de la ley N° 16.282, la fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 y modifica la ley N° 16.250, dispone dicho artículo que las “donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.”.
En tal sentido, en base al artículo mencionado y haciendo una interpretación, los requisitos de procedencia de las donaciones efectuadas al amparo del inciso primero del artículo 7 de la Ley N° 16.282, son los siguientes. En primer lugar, que exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe. En segundo lugar, que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública. En tercer lugar, que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado. Finalmente, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
En este orden de ideas, conforme a la interpretación que hace el servicio, podrán ser objeto de donación conforme a la ley ya mencionada, tanto dinero como bienes de cualquier naturaleza o clase, cuando tengan por objeto las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.