Establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres, el cual tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios.
Establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres, el cual tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios.
Las personas no residentes que ingresen al país con fines turísticos tendrán derecho a la devolución del IVA soportando con ocasión de la adquisición de la adquisición de bienes muebles en el comercio nacional.
Se presumirá que inician actividades quienes efectúen una o más importaciones en 12 meses cuyo valor sea al menos de 3.000 dólares de Estados Unidos de América.
Se busca modernizar la administración tributaria y los tribunales de la materia, dar nuevas facultades a la defensoría del contribuyente y controlar el comercio informal.
Se busca evitar afectar el patrimonio de funcionarios o ex funcionarios municipales que recibieron los recursos por error.
El cual permitiría conocer quiénes son las personas detrás de las empresas y otras entidades.
Se facilita las labores del SII y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.
Las modificaciones incorporadas por esta ley entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023.
Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales.