El plazo debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 28.448-2025 con fecha 28 de octubre de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección deducido contra BancoEstado, por haber sido interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días, criterio fundado en el “conocimiento efectivo” del acto reclamado de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado.
El actor denunció el 19 de julio de 2024 un retiro por $39.000.000 desde su cuenta corriente, alertado por un correo que informaba un giro presencial en la sucursal Rancagua Brasil (“se ha realizado un giro por $39.000.000…”). De inmediato reportó el hecho al banco, se bloqueó la cuenta y claves, y comenzó un intercambio de comunicaciones. El 3 de septiembre de 2024, la Brigada de Delitos Económicos (PDI Rancagua) informó que el giro se habría ejecutado usando un mandato especial falso otorgado, según el informe, en la 24ª Notaría de (Repertorio N° 1556, de 02-07-2024). El 29 de agosto de 2024 el banco comunicó que el caso seguía “pendiente de resolución”. El 13 de noviembre de 2024 un ejecutivo informó por correo que la respuesta formal estaría “a más tardar la próxima semana”. El último requerimiento del actor al banco, según consta, es del 7 de enero de 2025, sin respuesta.
El acto ilegal y arbitrario que el actor reprochó de la institución bancaria recurrida está dado por su falta de pronunciamiento acerca del resultado de su reclamo y la consecuente devolución de los fondos de su cuenta corriente, que le fueron sustraídos mediante fraude bancario, todo lo cual provoca un perjuicio solo reparable por la vía del recurso de protección, vulnerando con ello las garantías del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la excepción de extemporaneidad considerando, entre otros, el último requerimiento del 7 de enero y la deducción del recurso el 13 de enero, pero desestima la acción por improcedente: la restitución de fondos y la eventual responsabilidad exigen un juicio de lato conocimiento y existe además una investigación penal vigente, lo que excede la sede cautelar de protección.
Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema confirmó el rechazo, pero sobre la base del plazo: reitera que el recurso de protección es una acción cautelar sujeta a un plazo “fatal” de 30 días, que se cuenta desde que el actor tiene “conocimiento efectivo o cierto” del acto u omisión. El fallo cita expresamente el Auto Acordado que regula la materia y enfatiza que la acreditación de esa fecha corresponde al recurrente. En el caso, la negativa del banco a restituir y la trazabilidad de comunicaciones permitieron a la Corte concluir que el conocimiento ocurrió con anterioridad suficiente, de modo que al 13 de enero de 2025 el término estaba vencido.
Corte Suprema Rol N° 28.448-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua