La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección que buscaba el pago retroactivo de la gratificación de zona en la PDI, señalando que la determinación del beneficio requiere un juicio declarativo por falta de derecho indubitado.
La Corte Suprema, en el Rol 9.347-2025 del 10 de noviembre de 2025, confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI). El caso proponía extender retroactivamente el cálculo de la gratificación de zona incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo. La decisión importa porque fija un estándar claro: este tipo de reclamaciones no puede resolverse por vía cautelar sin un derecho previamente determinado.
La Corte de Valdivia expuso que los hechos requerían verificación específica: periodos efectivamente trabajados en zonas afectas al beneficio, montos adeudados y eventual falta de pago. El expediente incluía antecedentes como los Radiogramas N° 225 y N° 285 de 2019 y el Dictamen N° E98928 de la Contraloría, que precisó que la asignación de especialidad es remuneración y debe integrarse en la base de cálculo de la gratificación de zona. Aun así, el tribunal estimó que no existía claridad suficiente para determinar de inmediato un derecho preexistente, lo que impide la protección. La disidencia en Valdivia planteó que sí existía un derecho indubitado y que la omisión de pago era arbitraria, pero esa postura no fue recogida en la revisión de la Corte Suprema.
La Corte Suprema ordenó abordar el caso desde el fundamento de derecho aplicable. La ratio decidendi sostuvo que el derecho a la gratificación de zona surge solo si el funcionario acredita haber desempeñado funciones en zonas afectas según el estatuto correspondiente, lo que requiere prueba y debate propios de un juicio declarativo.
El máximo tribunal relacionó esta exigencia con la naturaleza del recurso del artículo 20 de la Constitución, que no permite determinar derechos que dependan de cálculos, verificaciones de periodos de servicio o discusión de prescripción. Además, reiteró que los dictámenes de la Contraloría, incluido el N° E98928, tienen carácter interpretativo y no son vinculantes para los tribunales. Con ello, el tribunal concluyó que no existe un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata respecto del pago retroactivo solicitado en la gratificación de zona PDI 2025.