21-11-2024
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Se amplían circunstancias para acceder al seguro de desempleo

Se incluye a los trabajadores de casa particular entre los trabajadores que podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.

En el marco de la pandemia por COVID-19 presente en mundo y en nuestro país, el 1 de junio, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.232, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo regulada por la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. Su artículo único, introducen una serie de modificaciones a la ley de Protección al Empleo dentro de las que destacan las siguientes:

En primer lugar, se incluye a los trabajadores de casa particular entre los trabajadores que podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía, caso en el que será el empleador quien estará obligado al pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social.

En segundo lugar, se modifica el porcentaje de pago de cotizaciones previsionales durante la suspensión de la relación laboral, estableciendo que la cotización para la Administradora del Fondo de Pensiones se deberá calcular sobre el 100% de la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de la prestación que recibirá el trabajador con cargo del seguro de cesantía, estableciendo además que las cotizaciones de seguridad social se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador. Manteniendo que no se pagaran las cotizaciones del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales, así como también establece que tratándose de los pactos de reducción de jornada laboral esta se pagará de forma proporcional.

En tercer lugar, establece que se entenderá que la actividad del empleador se encuentra afectada parcialmente, cuando el mes anterior al que suscriba el pacto de suspensión temporal del contrato, sus ingresos por ventas o servicios netos del impuesto al valor agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

En cuarto lugar, se contempla la posibilidad de suspender la relación laboral para trabajadores de empresas que se encuentran exceptuados de paralizar sus faenas o actividades por acto de autoridad, en relación a aquellos trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, a los que la ley faculta a suscribir el pacto de suspensión de común acuerdo establecido en el artículo 5° de la ley de protección del empleo.

En quinto lugar, se alude a la terminación del contrato de los trabajadores beneficiados por la ley de protección al empleo, quienes no podrán ser desvinculados de sus lugares de trabajo haciendo alusión a la causal necesidades de la empresa, sin perjuicio de que puedan proceder alguna de las causales establecidas en los numeral 1° al 5° del artículo 159° del Código del Trabajo.

En sexto lugar, se autoriza tanto a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía respecto de aquellos trabajadores que estando sujeto a la suspensión del contrato de trabajo, como al empleador, en el caso del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, para embargar o retener en un 50% las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador, cuando exista una retención judicial por concepto de pensión de alimentos.

En séptimo lugar, se prohíbe la aplicación de las normas relativas a la suspensión de la relación laboral, respecto de las trabajadoras que gocen de fuero maternal.

En octavo lugar, se prohíbe la repartición de dividendos entre accionistas para las empresas organizadas como sociedades anónimas, que se acojan a la ley de protección al empleo.

En noveno lugar, se aclara que las empresas que han contratado con el Estado, puedan acceder a los beneficios brindados por la ley de Protección al Empleo, exceptuando aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

Finalmente se establece que el aumento del porcentaje del pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los trabajadores, regirán con efecto retroactivo desde la entrada en vigencia de la ley de protección al empleo, es decir a contar del 6 de abril del presente año, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad de la publicación de la ley en comento. Mismo efecto retroactivo que poseerán las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional de la relación laboral y de los pactos de reducción de la jornada de trabajo.

Ley 21.232

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