04-03-2026
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Corte Suprema confirma que el Registro Civil no debe omitir condenas en la Hoja de Vida del Conductor

La eliminación u omisión de antecedentes es procedente respecto de los certificados de antecedentes penales, mas no respecto de la Hoja de Vida del Conductor.

La Corte Suprema confirmó, el 9 de diciembre de 2025, la sentencia que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por mantener una condena ya cumplida en la Hoja de Vida del Conductor. En fallo dictado en la causa Rol N° 52.299-2025, la Tercera Sala sostuvo que dicho registro se rige por una normativa especial, distinta del certificado de antecedentes penales, por lo que no resulta aplicable la regla de “omisión” invocada por el recurrente.

El conflicto se originó luego de que el actor, quien cumplió íntegramente una pena y multa el 9 de julio de 2024, solicitara al Registro Civil eliminar toda referencia a la condena en su Hoja de Vida del Conductor. Si bien el antecedente fue omitido del certificado de antecedentes, permaneció visible en el registro de conductores, lo que —según alegó— afectaba su reinserción laboral como chofer profesional, especialmente en procesos de contratación que exigen dicho documento “sin anotaciones”.

El Servicio de Registro Civil e Identificación informó que la Hoja de Vida del Conductor forma parte del Registro Nacional de Conductores y se encuentra regulada por disposiciones específicas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este razonamiento y rechazó la acción, confirmando que la eliminación u omisión de antecedentes lo es procedente respecto de los certificados de antecedentes penales, mas no respecto de la Hoja de Vida del Conductor, cuya regulación específica está contenida en el D.F.L. N 1 del Ministerio de Transportes y en el Decreto N° 739 de 1985 y obliga a mantener las anotaciones sobre condenas y sanciones vinculadas a la conducción. Agrega que el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia exige, para la eliminación de antecedentes prontuariales, que el interesado registre una nica anotación, requisito que el recurrente no cumple.

Con lo cual no se advierte vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, por cuanto el acto impugnado no constituye el ejercicio de potestad sancionatoria alguna, sino la mera aplicación administrativa de normas  legales vigentes, sin que se haya impuesto una nueva sanción desconociendo el derecho del recurrente a defensa, sin perjuicio, de que dicha garantía no queda cubierta por esta acción constitucional, decisión que fue íntegramente confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 52.299-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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