Ley 21.787 endurece sanciones y amplía fiscalización contra el transporte ilegal de pasajeros

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La nueva ley refuerza las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentando multas, incorporando sanciones a intermediarios y usuarios, y habilitando el retiro de vehículos no autorizados.

La Ley N° 21.787 fue publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2025 y modifica la Ley N° 19.040 para fortalecer las facultades de fiscalización y sanción frente al transporte remunerado ilegal de pasajeros.

El cambio legislativo se enmarca en una política pública orientada a enfrentar el transporte informal de pasajeros, especialmente aquel que opera sin habilitación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La ley reemplaza el concepto de “locomoción colectiva de pasajeros” por el de “transporte remunerado de pasajeros”, ampliando el alcance normativo. Asimismo, refuerza la coordinación con Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, y entrega competencia a los jueces de policía local para conocer de estas infracciones.

Desde el punto de vista jurídico, el eje central de la reforma está en el nuevo artículo 9 de la Ley N° 19.040. Este precepto establece multas de 10 a 100 unidades tributarias mensuales para propietarios o meros tenedores de vehículos no habilitados, sanción que puede aumentar hasta 200 unidades tributarias mensuales en caso de reincidencia dentro de un período de tres años. Los conductores, cuando no sean propietarios, enfrentan multas menores, y además la suspensión de la licencia de conducir por plazos que pueden llegar hasta 90 días en casos reiterados.

La ley incorpora también sanciones específicas para quienes intermedien en la contratación de estos servicios y para los usuarios que los utilicen a sabiendas, junto con la posibilidad de retiro del vehículo de circulación y el cobro de costos de traslado y bodegaje.

La Ley N° 21.787

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