El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y precisó los requisitos legales que deben concurrir para suspender el suministro eléctrico en un condominio.
La Corte Suprema, en sentencia de 31 de diciembre de 2025 en causa rol N° 37.913-2025, resolvió un recurso de protección vinculado al corte de energía eléctrica en un condominio de la ciudad de Arica, examinando el alcance del artículo 20 N° 9 de la Ley 21.442, Ley de Copropiedad Inmobiliaria. El tribunal concluyó que la suspensión del suministro no se ajustó a derecho al no concurrir los presupuestos legales exigidos, aun cuando existían multas impagas.
El conflicto tuvo su origen en la interrupción del suministro eléctrico de una unidad habitacional, solicitada por la administración del condominio a la empresa distribuidora, por adeudar a la fecha dos multas impuestas por la referida comunidad. El copropietario afectado alegó encontrarse al día en el pago de los gastos comunes, mientras que la administración justificó su actuar en la existencia de dos multas impagas y en acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios con anterioridad a la vigencia de la actual ley.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección, estimando que no se configuraba un acto arbitrario o ilegal, atendida la existencia del acuerdo arribado con fecha 27 de abril de 2019 que habilitarían el corte del suministro en caso de incumplimientos económicos por parte de los copropietarios.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema abordó el asunto desde la normativa actualmente vigente y centró su análisis en la naturaleza jurídica del corte de energía eléctrica. El fallo razona que dicha medida constituye un mecanismo de apremio que incide directamente en el uso y goce del inmueble destinado a habitación, por lo que su procedencia debe examinarse con especial cautela y sujeción estricta a la ley.
El tribunal recordó que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria Ley 21.442, vigente desde abril de 2022, reguló de manera sistemática el régimen de cobro de gastos comunes, intereses y multas. En particular, el artículo 37 extiende a las multas las reglas aplicables al cobro de gastos comunes, pero ello no implica que cualquier incumplimiento autorice la adopción inmediata de medidas que afecten servicios básicos.
La Corte Suprema puso especial énfasis en el artículo 20 N° 9 de la Ley 21.442, que faculta al administrador, con acuerdo del Comité de Administración, para suspender o requerir la suspensión del suministro eléctrico únicamente respecto de aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en tres cuotas de gastos comunes, multas y otras obligaciones económicas devengadas, que pueden ser continuas o discontinuas; Que, en la especie, la recurrida ha reconocido que el actor adeuda solo dos multas por infracciones al reglamento. De esta manera, puede concluirse que no se cumple con la exigencia legal esto es, la existencia de tres o más multas impagas, de modo que no existe autorización legal para que el Comité de Administración y la propia Administración pudieran proceder al corte de energía eléctrica.
Desde el punto de vista constitucional, el tribunal estimó que la interrupción del suministro eléctrico configuró una perturbación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al afectar el uso del inmueble que sirve de residencia.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando el restablecimiento del suministro eléctrico.
Corte Suprema Rol N° 37.913-2025






