La suspensión incluye las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Mediante la resolución exenta N° 202099101430 del 16 de junio, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dispuso prorrogar la suspensión de los plazos respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental hasta el día 30 de junio inclusive.
En este sentido, se suspenden los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los siguientes proyectos tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:
En primer lugar, la tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.
En segundo lugar, la tramitación de las declaraciones de impacto ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, de conformidad al artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA).
En tercer lugar, la tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.
En cuarto lugar, la tramitación de los estudios de impacto ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. En este caso, si se realizará su admisión a trámite, estos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Además, las copias que sean necesarias para los requerimientos de la ciudadanía deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.
Finalmente, la tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Cabe destacar que, mediante la resolución exenta Nº 20209910194 del 20 de marzo, se dispuso la suspensión de los plazos de los procedimientos ya mencionados hasta el 31 de marzo. A su vez, la resolución exenta Nº 202099101137 del 30 de marzo, dispuso la prórroga de los plazos establecidos, en la resolución ya mencionada, hasta el 31 de abril. Asimismo, por medio de la resolución exenta Nº 202099101326 del 30 de abril, prorrogó la suspensión de los plazos establecidos en las dos resoluciones anteriores hasta el 31 de mayo inclusive. Finalmente, mediante resolución exenta N° 202099101401 del 29 de mayo, prorrogó los plazos establecidos en las resoluciones ya mencionadas hasta el 16 de junio inclusive.
Resolución exenta N° 202099101430
Resolución exenta Nº 20209910194
Resolución exenta Nº 202099101137