05-02-2026
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Ley 21.790: nuevo estatuto jurídico para estudiantes cuidadores en la educación superior

La normativa impone a las instituciones de educación superior deberes específicos de no discriminación, suspensión justificada de estudios y flexibilización académica para estudiantes cuidadores.

El 19 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.790, que establece y regula un conjunto de derechos para estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejerzan labores de cuidado respecto de niños, niñas o personas con discapacidad o dependencia. La ley introduce un marco jurídico expreso de conciliación entre responsabilidades familiares y actividades académicas, bajo el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado, y resulta aplicable a todas las instituciones regidas por la Ley N° 21.091 sobre educación superior.

Desde el punto de vista institucional, la ley configura una obligación normativa directa. El artículo 2 exige a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica dictar normas internas que contengan políticas y acciones destinadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de los estudiantes cuidadores.

El núcleo jurídico de la Ley N° 21.790 se expresa en la configuración de derechos académicos exigibles y en la delimitación de potestades institucionales. Se consagra la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso y titulación; el derecho a postergar o suspender estudios por hasta dos semestres, prorrogables por una sola vez; la interrupción de plazos máximos de egreso y titulación; y la mantención de beneficios estudiantiles sin obligación de pago de arancel ni matrícula. A ello se suma el deber de establecer mecanismos de flexibilización académica mínimos, cuya denegación solo puede fundarse en motivos calificados y es reclamable ante la Superintendencia de Educación Superior. La ley fija, además, un plazo perentorio de diez días hábiles para resolver las solicitudes, estableciendo una regla de silencio positivo.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave, lo que obliga a las instituciones a revisar reglamentos internos, sistemas de acreditación de la calidad de cuidador y procedimientos de respuesta administrativa.

Ley N° 21.790

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