Corte Suprema confirma multa por exigir pago anticipado en atención de urgencia

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La Tercera Sala ratificó la sanción de 350 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud, reafirmando la prohibición absoluta de exigir dinero como condición para otorgar atención médica de urgencia, incluso cuando se alegue voluntariedad del pago.

La Corte Suprema confirmó, con fecha 20 de enero, la sentencia que rechazó el reclamo interpuesto por una entidad prestadora de salud contra la Superintendencia de Salud, manteniendo la multa de 350 UTM aplicada por infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005. El máximo tribunal, en la causa Rol N° 57.716-2025, respaldó el criterio según el cual no es lícito exigir pagos anticipados para otorgar atención de urgencia, tratándose además de un paciente menor de edad.

El conflicto se originó a raíz de una fiscalización administrativa que concluyó que la prestadora exigió el pago de $1.300.000 y la suscripción de un pagaré como condición para hospitalizar a un niño que requería atención médica urgente. La Superintendencia de Salud sancionó esta conducta mediante la Resolución Exenta N° 784, de 10 de julio de 2025, decisión que fue reclamada judicialmente al amparo del artículo 113 del DFL N° 1 de Salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 16 de diciembre de 2025, desestimó la reclamación y confirmó íntegramente la multa impuesta. En su análisis, la Corte de Apelaciones sostuvo que el artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005 establece una prohibición categórica y sin excepciones para exigir dinero, cheques o pagarés como requisito de atención en casos de urgencia.

La decisión se centró en la constatación de que el pago no fue voluntario, sino una condición administrativa para el ingreso del paciente, conclusión respaldada por los antecedentes del procedimiento sancionador. El tribunal descartó además la alegación de vulneración del principio non bis in idem, precisando que la orden de restitución del dinero tuvo carácter meramente restitutorio y no sancionatorio, siendo la multa la única sanción propiamente tal.

La Corte Suprema, al conocer del recurso, se limitó a confirmar el fallo apelado, reforzando la deferencia al marco legal aplicado por la autoridad sanitaria y cerrando definitivamente la discusión.

Corte Suprema Rol N° 57.716-2025
Corte de Apelaciones

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