13-03-2026
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Corte Suprema confirma multa de 51 UTM por incumplir protocolos de convivencia escolar ante agresión física en establecimiento educacional

La sentencia ratifica el criterio de la Superintendencia de Educación sobre aplicación de reglamentos internos y esclarece plazo de caducidad del procedimiento sancionatorio.

La Corte Suprema confirmó la sanción aplicada a un establecimiento educacional por infracción a la normativa de convivencia escolar, rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Superintendencia de Educación. El fallo, dictado el 14 de enero (Rol N° 395-2026), validó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por no aplicar correctamente los protocolos internos frente a un episodio de violencia escolar, descartando tanto la caducidad del procedimiento como la desproporcionalidad de la sanción.

El caso se originó tras una denuncia ingresada en abril de 2023 por la apoderada de un estudiante involucrado en una agresión física ocurrida en el casino del establecimiento, aplicando la medida de suspensión de clases hasta la sesión del comité de sana convivencia. La fiscalización posterior constató que la medida disciplinaria aplicada por el colegio consistente en un calendario de actividades reparatorias durante un mes, que incluía sesiones de contención psicológica y mediación, excedía los límites establecidos por la normativa educacional y carecía de medios verificadores que acreditaran el cumplimiento de los procedimientos internos. Con fecha 26 de julio de 2023 se ordenó la instrucción de un proceso administrativo sancionatorio, que culminó con la imposición de la multa mínima prevista para infracciones menos graves.

El conflicto jurídico se centró en dos ejes. Primero, si el procedimiento había decaído por superar el plazo máximo de dos años. Indicó que el reclamante confunde argumentos de dos instituciones jurídicas por una parte la prescripción de seis meses establecida en el artículo 86 de la citada ley, con la caducidad o decaimiento del acto administrativo, contemplada en el inciso segundo de la misma norma, al sostener que habrían transcurrido más de dos años, ya que sostiene que los hechos que dieron origen a la fiscalización fueron conocidos a más tardar el 21 de julio de 2023, mientras la resolución que impuso la sanción a la reclamante es de fecha 15 de julio de 2025, la que se notificó el 25 de julio de 2025, por lo que entiende que transcurrió el plazo de dos años. Debe tenerse en consideración, para resolver esta alegación, lo dispuesto en el artículo 86 inciso 2° de la ley citada que dispone que este término comienza a correr desde el momento en que la Superintendencia de Educación dirija el procedimiento sancionatorio en contra del sostenedor respectivo. En efecto, la fecha de notificación de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento y designa el fiscal instructor, marca la apertura del plazo de dos años en que la Superintendencia de Educación debe finalizar procedimiento sancionatorio que incoe. De esta forma entonces, el término de dos años debe computarse desde la notificación de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento y designó al fiscal instructor, lo que aconteció el 26 de julio de 2023, la que se debe tener practicada el 27 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 68 inciso 3° de la Ley N° 20.529 y encontrándose terminado el proceso administrativo el 25 de julio de 2025, el plazo legal no fue excedido.

Segundo, se alegó falta de proporcionalidad de la multa. El tribunal sostuvo que la autoridad sí ponderó los criterios del artículo 73 de la Ley N° 20.529, considerando los bienes jurídicos afectados —buena convivencia escolar y justo procedimiento— y aplicando la sanción en el mínimo legal de 51 UTM.

Por ultimo indició que el acto administrativo se dictó por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades y con estricto apego a la normativa legal que regula esta materia, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 395-2026
Corte de Apelaciones de Santiago

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