Corte Suprema deja sin efecto decisión del Consejo para la Transparencia que obligaba a revelar datos productivos

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El máximo tribunal acogió un recurso de queja y concluyó que la divulgación de información productiva afecta derechos comerciales protegidos por la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema, con fecha 21 de enero, resolvió acoger el recurso de queja interpuesto por una sociedad agrícola en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En el fallo, dictado en la causa Rol N° 27.250-2025, el máximo tribunal dejó sin efecto la decisión que había confirmado una orden del Consejo para la Transparencia para entregar información sobre la cantidad de bovinos inscritos por la empresa ante el Servicio Agrícola y Ganadero. La Corte estimó que dicha información no es neutra y que su publicidad incide directamente en derechos comerciales y económicos del titular.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada por un particular ante el Servicio Agrícola y Ganadero, relativa al número de animales tipo vacuno que una sociedad mantenía en una parcelación de su propiedad. El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo por denegación de acceso y ordenó la entrega del dato agregado, descartando solo la publicidad de información individualizada como el número de arete. Esa decisión fue impugnada mediante reclamación de ilegalidad, rechazada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo que dio paso al recurso de queja ante la Corte Suprema.

Al analizar el fondo, la Corte Suprema centró su razonamiento en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. La mayoría sostuvo que la cantidad de bovinos inscritos constituye información estratégica, confidencial y económicamente valiosa para la empresa, en cuanto permite inferir elementos relevantes de su actividad productiva, su posición competitiva y su estrategia de mercado. Bajo ese estándar, la publicidad del dato no solo revela un antecedente administrativo, sino que expone un activo económico protegido, asimilable a un secreto empresarial en los términos del artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial. En consecuencia, concluyó que la divulgación afectaría derechos comerciales y económicos de la persona jurídica, configurándose la causal de reserva legal.

El fallo destaca que la afectación deriva de la propia naturaleza de la información solicitada, sin que resulte exigible una prueba adicional de daño concreto cuando el dato, por sí mismo, otorga ventajas competitivas y no es generalmente conocido ni accesible en el mercado. Con ello, la Corte revocó el criterio sostenido por el Consejo para la Transparencia y por la Corte de Apelaciones, acogió la reclamación de ilegalidad y desestimó definitivamente el amparo de acceso a la información.

Las disidentes señalaron que en el proceso no se acreditó de forma concreta cómo la divulgación del número de bovinos inscritos generaría un daño efectivo a la posición competitiva de la empresa. Desde esa perspectiva, estimaron que el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones realizaron correctamente el control de legalidad, ponderando de manera adecuada el principio de transparencia y las excepciones legales. Asimismo, descartaron que existiera una contradicción relevante en haber reservado datos individualizados, como el número de arete, pero no el dato agregado, y concluyeron que no se configuraban los errores graves u omisiones manifiestas que exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para acoger un recurso de queja.

Corte Suprema Rol N° 27.250-2025

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