La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió un recurso de protección por el cierre de un camino vecinal en La Araucanía, calificando la conducta como un acto de autotutela prohibido por la Constitución.
El máximo tribunal el 27 de enero acogió el recurso de protección Rol N° 28.290-2025, interpuesto por la propietaria de un predio rural en la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía. La acción se dirigió contra un particular que había cerrado con cadenas, candados y cercos el camino utilizado para acceder al inmueble, afectando el ejercicio de garantías constitucionales vinculadas al debido proceso y al uso pacífico de la propiedad.
La controversia se originó tras el cierre de dos caminos vecinales que conectaban el predio de la recurrente con el camino público de subida al Volcán Lonquimay. Según se acreditó en el proceso, ambos accesos formaban parte de un camino interior constituido con ocasión de la subdivisión del fundo original “El Hoyo”. La actora sostuvo que el bloqueo le impedía el tránsito vehicular y peatonal hacia su vivienda, situación que fue constatada tanto por un acta notarial de inspección ocular como por personal de Carabineros.
En primera instancia, la acción constitucional fue rechazada bajo el argumento de no existir un derecho indubitado que pudiera ser amparado por esta vía cautelar.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema revocó dicha decisión, enfatizando que, para efectos del recurso de protección, resultaba suficiente constatar la alteración del statu quo vigente mediante vías de hecho. El fallo sostiene que, con independencia de la naturaleza jurídica del camino —materia propia de un juicio declarativo—, el cierre unilateral constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
La decisión se estructura en torno a la prohibición constitucional de las comisiones especiales y al principio del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. El tribunal concluye que el recurrido no podía arrogarse la facultad de resolver el conflicto por sí mismo, debiendo acudir a los procedimientos jurisdiccionales correspondientes.
En consecuencia, se ordenó permitir el acceso al camino objeto de la litis y remover todo obstáculo, debiendo informar su cumplimiento a la Corte de Apelaciones de Temuco dentro de tercero día.
Corte Suprema Rol N° 28.290-2025






