Se establece notificación electrónica para resoluciones.
El pasado 30 de julio se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.241, que modifica la Ley N° 18.287 que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones.
Se establece que cualquiera de las partes puede solicitar, para sí misma, una notificación electrónica, la que podrá ser aceptada por el tribunal siempre que cuente con los medios necesarios para ello y que considere dicha acción como eficaz y no genere indefensión. La notificación será efectiva desde el momento del envío. Cuando esta notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones señaladas en el primer inciso del artículo 8 y en el segundo inciso del artículo 18 de la Ley N° 18.287, que se refieren a notificaciones de demanda, querella o denuncia y las sentencias que impongan penas de prisión, las que deberán seguir siendo notificadas personalmente.
Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio web de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos para realizar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo establecido en el inciso indicado anteriormente.
Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva, los correos electrónicos u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos para notificar.