Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra destitución tras sumario por uso de indebido de licencias médicas

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La Tercera Sala ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la Resolución Exenta N° 7.094, que aplicó la sanción de destitución en un procedimiento disciplinario.

El pasado 16 de febrero la Corte Suprema en causa rol N°40.287-2025 confirmó la sentencia de 9 de septiembre de 2025 que rechazó, con costas, un recurso de protección interpuesto contra la Subsecretaría del Interior por la destitución de una funcionaria a contrata (Resolución Exenta N° 7.094, de 29 de noviembre de 2024).

La controversia se originó cuando una periodista, funcionaria a contrata desde el 6 de junio de 2018 en una delegación presidencial, impugnó la sanción disciplinaria de destitución, alegando afectación de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y derecho de propiedad, además del artículo 19 N° 26 de la Constitución. El reproche central apuntó a una supuesta desproporción de la sanción y a vicios del procedimiento, en particular la omisión de circunstancias atenuantes y un supuesto exceso de atribuciones de la fiscal instructora.

El proceso disciplinario se inició con investigación sumaria instruida el 11 de julio de 2024 y luego se elevó a sumario administrativo. Los cargos consignados en el expediente incluyeron uso indebido de licencias médicas, acompañar copia de pasaporte presuntamente adulterada y entregar información falsa sobre el domicilio. La destitución se notificó el 30 de diciembre de 2024. En su defensa, se invocó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 832-2022) para sostener que la destitución procede solo ante infracciones graves a la probidad y que la autoridad debe ponderar factores como calificaciones y conducta anterior.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, con costas, al concluir que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario atribuible a la Subsecretaría del Interior. La sentencia recuerda que el recurso del artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar, exige un derecho preexistente e indubitado y no está diseñado para abrir un debate de lato conocimiento sobre la corrección del mérito administrativo. Desde esa premisa, la Corte examinó el procedimiento sancionatorio y sostuvo que los actos administrativos estaban “ajustados a derecho” y “debidamente fundamentados”, en especial en lo relativo a la sustanciación y término del sumario que derivó en la destitución.

En la revisión de antecedentes, la sentencia destaca que el expediente contenía una descripción extensa de conductas y pruebas: declaraciones de testigos, prueba documental y descargos presentados por la recurrente dentro de plazo. En particular, se valoró evidencia que, según la recurrida y luego la Corte, permitía tener por acreditada la planificación de un viaje al extranjero con antelación (al menos desde agosto de 2023). Se cita como respaldo un Certificado de Viajes N° 39241 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que registraba un movimiento migratorio de salida del país el 25 de enero de 2024 con destino a Austria. Estos elementos se conectaron con los cargos administrativos formulados y con la conclusión sancionatoria.

El eje del razonamiento es un control de legalidad y racionalidad, no de conveniencia. Primero, la Corte indica que la sola gravedad de la consecuencia, destitución, no convierte el acto en ilegal o arbitrario; la revisión debe centrarse en si la autoridad incurrió en infracción normativa o falta de razonabilidad al dictar la resolución sancionatoria. Segundo, al analizar el procedimiento, concluye que la investigación y la decisión disciplinaria se desarrollaron dentro del marco aplicable, con fundamentación suficiente y con refutación de alegaciones defensivas.

En cuanto a las diligencias de la fiscal instructora, la sentencia se apoya en el artículo 135 del Estatuto Administrativo, que reconoce “amplias facultades” para investigar y el deber de colaboración de los funcionarios. Con ello, descarta que, por esa vía, se configure el “abuso o exceso de poder” denunciado. En el mismo hilo argumental, se cita la idea de que los procesos disciplinarios son el medio idóneo para hacer efectiva la responsabilidad funcionaria, con referencia a dictamen de la Contraloría General de la República (Dictamen 16.380 de 2010).

La Corte además refuerza que la apreciación de hechos y pruebas corresponde al instructor y a la autoridad disciplinaria, y que la sede de protección no puede transformarse en una apelación para revalorar prueba o recalificar conductas. Complementa lo anterior señalando que la propia resolución impugnada informaba la procedencia de recursos administrativos conforme al artículo 141 del Estatuto Administrativo, y que la recurrente no interpuso reposición con apelación subsidiaria, lo que la Corte utiliza como elemento para descartar una conculcación del derecho a defensa en los términos planteados.

El 16 de febrero de 2026, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó “a los alegatos solicitados”.

Corte Suprema rol N° 40.287-2025
Corte de Apelaciones

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