Corte Suprema anula término anticipado de contrata en la PDI por falta de motivación

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El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que puso término anticipado a una contrata, al estimar que carece de fundamentación suficiente conforme a la Ley N° 19.880. Ordenó dictar un nuevo acto debidamente motivado.

Con fecha 18 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, en causa Rol N° 13.877-2025, revocó la sentencia dictada el 7 de abril de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

La decisión dejó sin efecto la Resolución Exenta RA N° 380/2271/2024, de 9 de octubre de 2024, que dispuso el término anticipado de una designación a contrata, ordenando que el acto se dicte nuevamente con sujeción a las exigencias de motivación legal.

El recurrente, funcionario de la institución policial, impugnó la resolución que puso término anticipado a su contrata, estimando que el acto era ilegal y arbitrario. Alegó vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad en su dimensión patrimonial.

Sostuvo que la decisión se fundaba en antecedentes inconclusos de un sumario administrativo y en hechos que ya habían sido objeto de un proceso penal concluido con sentencia condenatoria, lo que —a su juicio— implicaría una doble sanción. Agregó falta de motivación suficiente y afectación del principio de confianza legítima, considerando las renovaciones sucesivas de su contrata durante casi cinco años.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, estimando que la resolución había sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales y que los cuestionamientos formulados se referían al mérito administrativo, materia ajena al ámbito cautelar del recurso de protección.

El actor apeló dicha decisión. Durante la tramitación, la recurrida informó que el funcionario no se encontraba en funciones desde el 1 de febrero de 2024, en virtud del Dictamen N° 653-2021/1-2024.

La Corte Suprema recordó que la acción de protección constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

En este marco,  el tribunal centró su análisis en la motivación del acto administrativo. Señaló que, más allá de la justificación formal invocada para poner término anticipado a la contrata, la resolución carecía de una explicación específica que determinara cómo los servicios del funcionario dejaron de ser necesarios.

La sentencia sostuvo que no se satisfacen las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, configurándose así un vicio de ilegalidad.

Desde la perspectiva estructural del acto administrativo —competencia, forma, fin, motivos y objeto— la Corte estimó que el vicio se radica en el elemento “fin”. Ello, por cuanto las razones expresadas no se condicen con la motivación real del acto, tornándolo además arbitrario.

En consecuencia, el recurso fue acogido únicamente para dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar que se dicte un nuevo acto que cumpla con las exigencias de motivación, sin perjuicio de las medidas que correspondan por aplicación de la sentencia penal existente.

Corte Suprema Rol N° 13.877-2025

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