11-03-2026
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Corte Suprema confirma rechazo de protección por demora en sumario administrativo en Servicio de Salud

El máximo tribunal sostuvo que el exceso de los plazos del artículo 135 del Estatuto Administrativo no configura por sí solo ilegalidad o arbitrariedad, especialmente tratándose de un denunciante.

La Corte Suprema, en sentencia de 3 de marzo en causa Rol N°54.246-2025, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario del Hospital Carlos Van Buren en contra del Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio y del propio hospital, fundado en la supuesta dilación injustificada en la tramitación de un sumario administrativo originado en una denuncia por acoso laboral.

La acción constitucional fue deducida por un terapeuta ocupacional del Hospital Carlos Van Buren, quien denunció haber sufrido hechos constitutivos de acoso laboral. Según expuso, el 22 de marzo de 2022 ingresó una denuncia administrativa que dio lugar a la Resolución Exenta N°1612, de 31 de marzo de 2022, mediante la cual se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar los hechos. Sin embargo, al momento de interponer el recurso —más de tres años después— el procedimiento aún no contaba con resolución final, lo que, a su juicio, constituía una omisión ilegal y arbitraria que vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

El recurrente sostuvo que la prolongación del sumario excedía ampliamente los plazos contemplados en el artículo 135 del Estatuto Administrativo, además de contravenir los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad previstos en la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo. Añadió que, mientras su denuncia permanecía sin resolución, la administración había actuado con rapidez para iniciar un procedimiento disciplinario en su contra a partir de una denuncia formulada por la misma funcionaria denunciada, lo que —según alegó— lo mantenía en un estado de incertidumbre y revictimización.

Al informar el recurso, el Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio explicó que el sumario efectivamente fue instruido mediante la resolución indicada y que su tramitación se había extendido debido, entre otras razones, a la sustitución de fiscales por motivos de carga laboral. Indicó además que el proceso investigativo se encontraba concluido y que el expediente, compuesto por más de 360 fojas, estaba en etapa resolutiva, existiendo incluso una resolución de término pendiente de notificación a las partes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso. El tribunal recordó que la acción de protección es un mecanismo cautelar de carácter excepción, y no una vía general para corregir demoras administrativas.

En ese contexto, el fallo sostuvo que los plazos previstos en el artículo 135 del Estatuto Administrativo no son fatales, criterio que ha sido reiteradamente aceptado por la jurisprudencia administrativa, atendida la naturaleza indagatoria del sumario y la necesidad de agotar diligencias. Agregó que su eventual exceso no convierte automáticamente la actuación administrativa en ilegal o arbitraria. Agregó que el solo transcurso del tiempo en la tramitación de un sumario no permite por sí mismo configurar una vulneración constitucional, especialmente cuando existen explicaciones razonables para la extensión del procedimiento, como la sustitución de fiscales y la amplitud del expediente investigativo.

El tribunal también destacó que el recurrente comparecía en calidad de denunciante y no de funcionario sumariado, situación que incide en la evaluación del eventual perjuicio derivado de la dilación del procedimiento. En particular, señaló que una demora en un sumario puede generar un perjuicio directo para el funcionario inculpado, al prolongar la incertidumbre sobre su responsabilidad disciplinaria; en cambio, tratándose del denunciante, la tardanza en la resolución del proceso no implica necesariamente una afectación directa de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la Corte descartó la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, indicando que el recurrente no aportó antecedentes suficientes que permitieran acreditar un trato desigual respecto de otros procedimientos administrativos.

Elevados los antecedentes en apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones, ratificando el rechazo del recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 54.246-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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