El máximo tribunal estableció que un funcionario con menos de cinco años de servicios no adquiere la expectativa de estabilidad derivada del principio de confianza legítima, por lo que la administración puede poner término anticipado a la contrata si el acto está debidamente motivado.
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó un recurso de protección presentado contra el Gobierno Regional del Maule por el término anticipado de una contrata. En su sentencia de 12 de marzo, Rol N°33.184-2025, el máximo tribunal reiteró que el principio de confianza legítima en el empleo público requiere un desempeño continuo de al menos cinco años para generar una expectativa razonable de permanencia. Al no cumplirse ese umbral temporal, la autoridad conserva la facultad de poner término anticipado a la designación, siempre que el acto administrativo esté suficientemente motivado.
El conflicto se originó cuando una funcionaria del Gobierno Regional del Maule, psicóloga de profesión, impugnó la Resolución Exenta RA Nº809/24/2025 que dispuso el término anticipado de su contrata para el año 2025. La recurrente sostuvo que la decisión era arbitraria, pues contaba con evaluaciones sobresalientes y formación de posgrado que respaldaban su idoneidad. Asimismo alegó vulneración de diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la integridad psíquica y el derecho de propiedad respecto de la estabilidad en el cargo.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió inicialmente la acción constitucional, estimando que la ausencia de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” en la resolución de prórroga y la inexistencia de cuestionamientos objetivos a su desempeño evidenciaban una decisión discriminatoria.
La Tercera Sala de la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza del vínculo a contrata y en el alcance del principio de confianza legítima. El problema jurídico consistía en determinar si la funcionaria había adquirido una expectativa protegida de estabilidad y si el acto administrativo que puso término anticipado a su designación cumplía con el deber de motivación exigido por la ley. El tribunal recordó que la jurisprudencia consolidada exige un período mínimo de cinco años de servicios continuos para reconocer confianza legítima en el empleo público.
En el caso concreto, la relación funcionaria se había iniciado en abril de 2023, sumando menos de dos años de servicios totales al momento de la desvinculación, por lo que no se configuraba dicho estándar. En consecuencia, la administración mantenía su potestad para poner término anticipado a la contrata, dada su naturaleza esencialmente transitoria conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834.
El fallo agregó que el deber de motivación del acto administrativo, previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, no exige una fundamentación extensa, sino la exposición suficiente de las razones de hecho y de derecho que permitan comprender la decisión. En este caso, la resolución explicó que la División de Fomento e Industria requería perfiles profesionales orientados a economía, ingeniería o gestión pública, lo que justificaba la desvinculación en función de las necesidades del servicio.
Finalmente, el tribunal precisó que la ausencia de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” en la resolución de prórroga no altera la naturaleza jurídica del empleo a contrata ni lo transforma en un cargo de planta, pues su vigencia se encuentra legalmente limitada al 31 de diciembre de cada año. Con estos fundamentos, la Corte Suprema concluyó que el acto impugnado no era ilegal ni arbitrario y rechazó el recurso de protección.






