El máximo tribunal validó la actuación de la Dirección General de Movilización Nacional, al considerar suficiente el vencimiento del producto para ordenar su destrucción bajo la Ley de Control de Armas.
La Corte Suprema, en causa rol N°3.714-2026 con fecha 16 de marzo, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 12 de enero de 2026, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa minera en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
La acción se dirigía contra la Resolución Exenta N°2526 de 19 de agosto de 2025, que rechazó la reposición deducida en contra de la Resolución Exenta N°1520 de 30 de mayo de 2025, la cual ordenó la destrucción de 38.000 kg de polvo de zinc por encontrarse vencido.
La empresa recurrente —persona jurídica— alegó que la orden de destrucción era ilegal y arbitraria, al fundarse únicamente en la fecha de vencimiento consignada en las etiquetas del producto, sin un análisis técnico que acreditara riesgos reales.
Sostuvo que el polvo de zinc no pierde sus propiedades si se almacena adecuadamente, acompañando informes del fabricante que indicaban que la fecha de vencimiento tendría un carácter referencial. Asimismo, alegó infracción a la Ley N°19.880 por falta de motivación y vulneración de las garantías de libertad económica y derecho de propiedad.
Por su parte, la DGMN defendió la legalidad de su actuación, señalando que el producto estaba sujeto a control conforme a la Ley N°17.798 y que, al encontrarse vencido según su etiquetado, debía ser destruido conforme al reglamento aplicable.
La empresa había sido autorizada para internar el producto al país mediante resolución de febrero de 2025, quedando expresamente condicionado su uso a la aprobación del Banco de Pruebas de Chile (BPCH).
Al ser inspeccionado por dicho organismo técnico, el polvo de zinc fue rechazado por encontrarse vencido, lo que motivó la dictación de la resolución que ordenó su destrucción. Posteriormente, la empresa interpuso reposición administrativa, la cual fue rechazada, manteniéndose la medida.
La Corte reiteró que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios manifiestos, no siendo una instancia para revisar el mérito técnico o administrativo de las decisiones adoptadas por la autoridad competente.
El tribunal estableció como elemento decisivo que la empresa conocía las condiciones impuestas en la resolución que autorizó la internación del producto, incluyendo la exigencia de aprobación del BPCH y la obligación de destruirlo en caso de vencimiento.
Asimismo, tuvo por acreditado que el producto se encontraba vencido al momento de la inspección, conforme al etiquetado dispuesto por el propio fabricante. Este hecho fue considerado suficiente para que el órgano técnico rechazara su aprobación.
La Corte descartó que fuese necesario un análisis adicional sobre peligrosidad o estabilidad del producto, atendido que la normativa aplicable dispone la destrucción de los productos químicos sometidos a control que no cumplan los requisitos exigidos, incluyendo su vencimiento.
En cuanto a la alegación de desproporción, el fallo concluyó que la medida no resulta arbitraria, pues responde a un mandato normativo expreso orientado a resguardar la seguridad pública, y cuya aplicación era conocida por la recurrente desde la autorización inicial.
Finalmente, se rechazó la supuesta falta de motivación, estimando que la decisión administrativa se fundó en antecedentes objetivos y en disposiciones reglamentarias pertinentes, sin advertirse desviación de poder ni actuación caprichosa.
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, validando la actuación de la autoridad administrativa.
Corte Suprema Rol N° 3.714-2026
Corte de Apelaciones






