El dictamen establece que las municipalidades pueden pactar trabajo a distancia con prestadores a honorarios en situación de discapacidad, si la función lo permite y no afecta el servicio.
La Contraloría General de la República, mediante dictamen N° D121N26, de 16 de marzo, precisó que las municipalidades pueden pactar la modalidad de trabajo a distancia con personas contratadas a honorarios que acrediten una situación de discapacidad, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y no se afecte el adecuado funcionamiento del servicio.
El pronunciamiento se origina en la presentación de una servidora a honorarios de la Municipalidad de Maipú, quien alegó la negativa de dicha entidad para acceder al teletrabajo, pese a contar con una discapacidad física acreditada y ser cuidadora de su madre. La Contraloría solicitó informes a la municipalidad, al Servicio Nacional de la Discapacidad y a la Dirección de Presupuestos antes de resolver.
El órgano contralor descartó la aplicación a los municipios de las disposiciones contenidas en los artículos 66 y 67 de la ley N° 21.526, prorrogadas por la ley N° 21.652, las que habilitan modalidades excepcionales de exención de control horario en servicios públicos de la Administración central.
Según el dictamen, estas normas no resultan aplicables a las municipalidades, por lo que no pueden invocarse como fundamento directo para implementar teletrabajo en ese ámbito.
No obstante lo anterior, la Contraloría fundamenta la procedencia del teletrabajo en la ley N° 20.422, particularmente en sus artículos 7° y 8°, que consagran la igualdad de oportunidades y la obligación de adoptar medidas contra la discriminación hacia personas con discapacidad.
En esa línea, recuerda que los órganos de la Administración pueden implementar ajustes razonables, incluso en la forma de prestación de los servicios, siempre que ello no afecte el desempeño de las funciones ni el funcionamiento institucional.
El dictamen establece que el alcalde o alcaldesa puede determinar si una función puede ejecutarse a distancia, atendida su naturaleza. En caso afirmativo, es posible pactar en el contrato a honorarios la modalidad de teletrabajo, total o parcial.
Para ello, deben cumplirse condiciones específicas: que la discapacidad esté debidamente acreditada; que la medida sea necesaria para garantizar igualdad de oportunidades; que no entorpezca el funcionamiento del servicio; y que se contemplen mecanismos de control, asignación de tareas y rendición de labores.
En consecuencia, la Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú podrá pactar teletrabajo con la servidora a honorarios si estima que sus funciones lo permiten y se cumplen los requisitos señalados.






