El máximo tribunal concluye que el precio desnaturalizó el contrato y revela una donación encubierta.
La Corte Suprema, en sentencia de 25 de marzo, acogió un recurso de casación en el fondo, y dictó sentencia de reemplazo, declarando la nulidad de una compraventa de nuda propiedad por simulación contractual. El fallo concluye que el contrato encubría una donación irrevocable sin cumplir con la solemnidad de insinuación exigida por el artículo 1401 del Código Civil.
La Corte revocó la sentencia de instancia y acogió la demanda, declarando la nulidad absoluta del contrato por simulación, con efectos en la recomposición del patrimonio del causante.
El conflicto se origina en una compraventa celebrada el 5 de febrero de 2021 entre un padre y dos de sus hijas, respecto de derechos en tres inmuebles en Osorno, por un precio total de $36.500.000. Las demandantes, también hijas del vendedor, alegaron que el contrato era simulado y que encubría una donación destinada a perjudicar sus derechos hereditarios. El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazaron la acción, estimando que no se acreditó la simulación ni la falta de consentimiento.
En contra de esa última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el cual fue acogido. Al respecto se cuestionó la valoración de la prueba, especialmente en relación con las presunciones judiciales, el carácter del precio y la dinámica familiar del contrato. La Corte Suprema centró su revisión en la correcta aplicación de las normas reguladoras de la prueba, particularmente los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, destacando el rol decisivo de las presunciones en materia de simulación.
La Corte indicó que quedo acreditado que el precio no era real ni serio, desnaturalizando la compraventa. La Corte aplica un estándar probatorio basado en presunciones “graves, precisas y concordantes”, derivadas de hechos como el vínculo de parentesco directo, el precio notoriamente inferior al avalúo fiscal, la forma de pago en múltiples cuotas supuestamente enteradas antes del contrato, la intervención de una menor de edad y la ausencia de ejercicio del usufructo reservado. Estos elementos, analizados conjuntamente, evidencian una discordancia entre la voluntad declarada y la real.
Desde esta base, el tribunal concluye que se trata de una simulación relativa, la compraventa encubre una donación irrevocable. En consecuencia, conforme al artículo 1444 del Código Civil, el acto degenera en el contrato realmente querido. No obstante, dicha donación adolece de nulidad absoluta por falta de insinuación judicial, exigida por el artículo 1401 del mismo cuerpo legal. La Corte además vincula esta omisión con un propósito fraudulento: eludir tanto las reglas de sucesión intestada como el control judicial de las donaciones que pueden afectar legítimas.
Corte Suprema Rol N°10.624-2025 Sentencia de casación
Corte Suprema Rol N°10.624-2025 Sentencia de reemplazo






