El tribunal concluyó que la controversia excede el ámbito cautelar del recurso de protección y requiere un conocimiento más amplio.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en sentencia de 30 de marzo, dictada por su Primera Sala en la causa Rol N°94-2026, rechazó sin costas el recurso de protección deducido por la ONG No Más Zonas de Sacrificio Chile en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
La acción cuestionaba omisiones en la administración, manejo, supervisión y protección del Monumento Natural Isla Magdalena, en relación con la disminución de la colonia reproductiva de pingüinos de Magallanes.
La recurrente sostuvo que la reducción de la población de pingüinos en la isla constituía una amenaza grave, actual y continua al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En esa línea, atribuyó a los órganos recurridos la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes sobre las causas de la disminución poblacional y sobre los efectos de la actividad turística, además de una falta de supervisión y fiscalización efectiva respecto de las distancias mínimas de observación de la especie. También pidió la elaboración de un plan de manejo actualizado y la adopción de medidas precautorias, incluso el cese de actividades turísticas mientras no existiera evaluación técnica suficiente.
Según el recurso, la controversia se apoyaba, entre otros antecedentes, en la Carta Oficial N°88/2026 de CONAF, de 19 de febrero de 2026, que reconocería un descenso de la población a aproximadamente 7.000 parejas reproductivas. Sobre esa base, la ONG alegó que existía un incumplimiento del deber de generar información suficiente para la toma de decisiones de conservación, citando el artículo 5 letra c) de la Ley N°21.600, y denunció una infracción al deber de conservación efectiva del área protegida y al principio preventivo.
CONAF solicitó el rechazo de la acción. En su informe reconoció la disminución de la colonia, pero sostuvo que la situación debía analizarse dentro de un contexto ecológico más amplio y con base en estudios rigurosos, considerando factores como contaminación por petróleo, pesca incidental, cambio climático y otras variables que operarían, en parte importante, fuera del Monumento Natural y durante la migración invernal. Añadió que existe un protocolo de visitas aplicable al Monumento Natural Los Pingüinos, con regulación de flujos, horarios, senderos, distancias de observación y obligaciones para visitantes y operadores turísticos.
Por su parte, el SBAP opuso, entre otras defensas, falta de legitimación pasiva. Indicó que, aunque la Ley N°21.600 contempla en régimen permanente la administración de áreas protegidas por dicho servicio, el traspaso de atribuciones respecto de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales aún no ocurría y regiría a partir del 1 de agosto de 2026. Junto con ello, alegó que la pretensión de la recurrente buscaba obtener medidas de administración y gestión de áreas protegidas, materias impropias de una acción cautelar como el recurso de protección.
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a amparar de manera rápida y eficaz el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Precisó que su procedencia exige comprobar la existencia de la acción u omisión reprochada, su carácter ilegal o arbitrario, un atentado directo e inmediato contra una garantía protegida y la posibilidad material y jurídica de otorgar la protección pedida.
Sobre esa base, el tribunal estimó que la controversia planteada no podía resolverse por esta vía. La razón decisiva del rechazo fue que la materia sometida a conocimiento de la Corte correspondía a un asunto de lato conocimiento, que requería declaración y reparación por las vías que la legislación establezca. En términos del fallo, no se trataba de un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata en sede cautelar, sino de cuestiones discutidas y complejas, vinculadas a causalidad, gestión ambiental y determinación de medidas técnicas.
La sentencia añadió que, por esa sola consideración, resultaba suficiente desestimar la acción, sin necesidad de pronunciarse sobre otros cuestionamientos formulados en autos. Por ello, la Corte dejó expresamente sin análisis materias como la falta de legitimación, la eventual extemporaneidad del recurso, la falta de causalidad entre la acción u omisión denunciada y los daños alegados, y la falta de legitimación pasiva.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección y no impuso costas.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas






