Corte Suprema valida destitución por viaje durante licencia médica

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El uso indebido de licencia médica para fines personales constituye una infracción grave a la probidad.

Con fecha 7 de abril, la Corte Suprema, en causa Rol N°1.445-2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección, y en su lugar rechazó la acción interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, confirmando la legalidad de la sanción de destitución aplicada a una funcionaria municipal.

La controversia se originó en el recurso de protección deducido por una trabajadora social en contra de la municipalidad, impugnando el Decreto Alcaldicio N°19.161, que dispuso su destitución, y el decreto posterior que rechazó su reposición. La sanción se fundó en haber viajado al extranjero a Argentina en específico, entre el 29 de marzo y el 1 de abril de 2024, encontrándose con una orden de reposo laboral (Orden de Reposo Ley N°16.744 N°0008111449).

La recurrente alegó que la sanción era ilegal y arbitraria, cuestionando la calificación de la falta como grave y la proporcionalidad de la destitución. Sostuvo que la orden de reposo inicial no establecía reposo total ni domiciliario, y que una licencia médica posterior (que sí lo hacía) fue emitida con posterioridad a su viaje, por lo que no podía aplicarse retroactivamente. Asimismo, alegó que no se consideraron circunstancias atenuantes, destaca que ha tenido una vida funcionaria intachable, que no hubo dolo en su actuación y que la decisión carecía de fundamentación suficiente.

Por su parte, la Municipalidad sostuvo que la conducta constituía una infracción grave a la probidad administrativa, al realizar un viaje particular durante un período de reposo laboral, y que, conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dicha infracción conlleva la sanción de destitución.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, estimando que la autoridad administrativa omitió ponderar circunstancias atenuantes y no realizó un juicio de proporcionalidad previo a imponer la sanción más gravosa, lo que configuraba ilegalidad y arbitrariedad en el acto administrativo.

Razonó que, aun tratándose de infracciones a la probidad administrativa, la potestad disciplinaria debe ejercerse considerando la gravedad de la falta y las circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme a la normativa del Estatuto Administrativo.

Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza de la conducta sancionada y en el estándar de control del recurso de protección.

En esa línea, estableció que la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consecuente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general.

Asimismo, sostuvo que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho, con respeto al derecho a defensa de la funcionaria, y que no se acreditó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad administrativa.

En este contexto, concluyó que la sanción de destitución se encontraba dentro de las atribuciones de la administración y resultaba coherente con la gravedad de la conducta, descartando que la acción de protección sea una vía idónea para revisar aspectos de mérito o ponderación de la sanción.

En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N°1.445-2026

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