El nuevo proyecto incorpora 171 MW de capacidad solar y 171 MW de almacenamiento en baterías, consolidando una inversión superior a US$1.300 millones en la Región de Antofagasta.
Corte Suprema acoge nulidad por aporte de inmueble sujeto a medida precautoria vigente. La revocación del alzamiento de una cautelar produce efectos retroactivos, configurando objeto ilícito en la enajenación. Con fecha 30 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N°61.106-2024, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la demanda y, en su lugar, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad absoluta de un aporte en dominio por objeto ilícito. La causa se inicia mediante una demanda ordinaria de mayor cuantía de nulidad absoluta por objeto ilícito, interpuesta el 23 de mayo de 2019 por la sociedad Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Stromboli Limitada en contra de una particular y de la sociedad Inversiones Branko SpA (anteriormente denominada Inversiones Santa Ángela SpA), solicitando que se declarara la nulidad del aporte en dominio de derechos equivalentes al 5,34% de un inmueble ubicado en Concepción, efectuado mediante escritura pública en 2016. La acción se fundó en que dicha enajenación se habría realizado existiendo una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, decretada en un juicio previo entre las mismas partes. La demandante sostuvo que, aunque formalmente la medida había sido alzada, dicha decisión se encontraba apelada en el solo efecto devolutivo y fue posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones, por lo que debía entenderse que la prohibición nunca dejó de estar vigente, configurándose objeto ilícito conforme al artículo 1464 N°3 del Código Civil. Las demandadas solicitaron el rechazo de la demanda, argumentando que al momento de celebrarse el aporte y su inscripción, no existía medida precautoria vigente, ya que ésta había sido alzada por resolución judicial que producía efectos inmediatos, sin que la posterior revocación pudiera afectar actos jurídicos celebrados fuera del proceso. En cuanto al contexto se estableció que la medida precautoria fue decretada en 2015, posteriormente alzada por resolución de agosto del mismo año, cuya apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo. En ese intertanto, en febrero de 2016, la demandada aportó los derechos a una sociedad. Sin embargo, en diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones revocó la decisión que había permitido el alzamiento, ordenando mantener la medida precautoria originalmente decretada. En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda, declarando la nulidad absoluta del aporte por objeto ilícito. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la decisión y rechazó la demanda, estimó que no cabe duda alguna que el requisito temporal está ausente en este caso, debido a que tanto al momento del aporte en dominio del inmueble -el 8 de febrero de 2016- como al materializarse la enajenación por la inscripción del título el 22 de abril del mismo año- no pesaba sobre aquel ninguna limitación al dominio, en tanto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos había sido alzada por resolución de 18 de agosto de 2015 y el recurso de
El diésel y el gas licuado también registrarán alzas desde hoy, aunque el comportamiento del petróleo y del dólar seguirá siendo clave para las próximas semanas.
El máximo tribunal ratificó sanción de 2.000 UTM impuesta por la SEC, al estimar que no basta disponer canales preferentes, sino que estos deben funcionar de manera efectiva y oportuna.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.