Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°253/21, de 16 de abril, mediante el cual reconsideró, en lo pertinente, el Dictamen N°235/08, de 18 de abril de 2024, y los demás pronunciamientos incompatibles con el nuevo criterio. El acto administrativo aborda la implementación del segundo hito de reducción de jornada previsto en la Ley N°21.561, en relación con la precisión introducida por el artículo 24 de la Ley N°21.755.
El dictamen sostiene que la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para adecuar la jornada. Sin embargo, añade que el legislador no estableció formalidades específicas para configurar o acreditar la falta de acuerdo, por lo que la autoridad administrativa no puede incorporar exigencias no previstas en la ley. Con todo, precisa que el empleador deberá acreditar, con antecedentes razonables, que existieron instancias reales de interacción o tratativas sin alcanzar un acuerdo formal.
En cuanto a la forma de implementación, la Dirección del Trabajo concluye que, a contar del 26 de abril de 2026, la rebaja de 44 a 42 horas semanales debe traducirse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo. En jornadas distribuidas en cinco días, la reducción de dos horas semanales deberá aplicarse mediante una hora al término de la jornada en dos días distintos. En jornadas distribuidas en seis días, deberá aplicarse mediante cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y veinte minutos en un tercer día.
El pronunciamiento explica que la doctrina previa había incorporado exigencias no contempladas por la ley, particularmente al imponer una modalidad específica de distribución proporcional diaria. A juicio del Servicio, ello excedía la potestad interpretativa administrativa y resultaba incompatible con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Sobre esa base, la Dirección del Trabajo afirma que el artículo 24 de la Ley N°21.755 vino a precisar el sentido de la expresión “en forma proporcional” contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561.
El dictamen agrega que esa regla debe leerse de manera sistemática respecto de todo el proceso gradual de reducción de jornada, y no solo del tránsito desde 45 a 40 horas. Según el criterio ahora fijado, la ley interpretativa resolvió la discusión anterior mediante parámetros claros, uniformes y operativos, descartando una fragmentación diaria en unidades menores de tiempo que reabra la incertidumbre práctica y fiscalizadora.
La Dirección del Trabajo también aborda la situación en que existió acuerdo para la etapa previa de reducción, desde 45 a 44 horas, pero no existe acuerdo expreso para el nuevo hito de 44 a 42 horas. En ese escenario, señala que el acuerdo anterior agota sus efectos respecto de esa etapa específica y no puede extenderse automáticamente a la nueva reducción, salvo que ello pueda interpretarse de la propia redacción del acuerdo.
A falta de acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar la regla legal supletoria fijada en la Ley N°21.561, según la precisión introducida por la Ley N°21.755, sin reabrir ni modificar unilateralmente lo ya convenido para la etapa anterior. El pronunciamiento añade que este criterio rige con independencia de la forma en que se hubiera distribuido la rebaja previa.
El dictamen contempla, además, el caso de trabajadores que al entrar en vigencia este hito ya tengan una jornada ordinaria inferior a 44 horas semanales. En esas hipótesis, la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá aplicarse, en ausencia de acuerdo, usando como unidad máxima de reducción diaria una hora en jornadas de cinco días y cincuenta minutos en jornadas de seis días. El remanente que no complete esa unidad deberá distribuirse en un día distinto, sin acumulación.





