Alejandra Castillo sobre protección de datos: “El interés legítimo exige estándares estrictos de aplicación”

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En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, la directora del Programa de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, analiza el alcance del interés legítimo como base de licitud en la nueva ley de protección de datos personales, sus límites y los riesgos de su utilización como alternativa al consentimiento.

El interés legítimo ha sido descrito como una base de licitud distinta al consentimiento. ¿Cómo debiera entenderse su rol dentro del sistema de protección de datos personales en Chile? Efectivamente, el interés legítimo es una base de licitud distinta del consentimiento. No obstante, el consentimiento sigue siendo la regla general, junto con la ley como otra base de la licitud. Esto no significa que el interés legítimo sea una base subsidiaria cuando no se puede avanzar en el tratamiento por ausencia de consentimiento, sino que es una base paralela que no puede ser utilizada como una válvula de escape si el consentimiento falla. Especialmente, porque en el derecho comparado —como en la Unión Europea y los lineamientos del Comité Europeo de Protección de Datos— se exige que esta base esté estructurada y definida previamente, considerando un fin legítimo, la necesidad del tratamiento y una ponderación de bienes jurídicos.

Tradicionalmente, el consentimiento ha sido la base principal para el tratamiento de datos. ¿Por qué hoy se vuelve necesario recurrir a otras figuras como el interés legítimo? No es que hoy se vuelva necesario, sino que no debe entenderse como un numerus apertus de bases de licitud. Se trata de una base jurídica que cumple con requisitos igualmente estrictos que el consentimiento, que no tiene carácter subsidiario y que no puede surgir de manera espontánea. El interés legítimo requiere una definición previa y no puede utilizarse para legitimar tratamientos de forma retroactiva.

El concepto de interés legítimo suele considerarse jurídicamente indeterminado. ¿Qué dificultades genera esa falta de precisión en su aplicación práctica? Es un concepto jurídicamente indeterminado, pero en el derecho comparado existen requisitos claros. Primero, debe existir un interés legítimo, es decir, lícito, real, actual y suficientemente concreto. Segundo, debe existir necesidad del tratamiento, lo que implica que sea idóneo y que no haya alternativas menos invasivas. Y tercero, debe realizarse una ponderación de intereses entre el responsable y los derechos del titular. Este análisis responde a una lógica de proporcionalidad, muy vinculada al derecho constitucional alemán. Ejemplos típicos incluyen la prevención del fraude, la seguridad de redes o el marketing directo, aunque en este último caso deben aplicarse criterios estrictos de minimización y derecho a revocación.

Según la experiencia comparada, el uso del interés legítimo requiere una ponderación entre beneficios y riesgos. ¿Cómo debería realizarse ese equilibrio en el contexto chileno? Seguiría los lineamientos del Comité Europeo de Protección de Datos, pero incorporando con mayor claridad su vínculo con el Big Data y el entrenamiento algorítmico, donde esta base suele utilizarse. Sería especialmente cuidadosa con transformar el interés legítimo en la base principal, bajo la idea de que el consentimiento carece de valor. Esa postura debilita la ley, porque en el consentimiento el control lo mantiene el titular, mientras que en el interés legítimo el poder de ponderación lo tiene el responsable, lo que no debe desconocerse.

¿Qué elementos permiten determinar si un tratamiento de datos es “necesario” y proporcional bajo esta figura? Esto se vincula con los criterios ya señalados: la idoneidad del tratamiento, la inexistencia de alternativas menos invasivas y la proporcionalidad en sentido estricto, a partir de la ponderación entre el interés del responsable y los derechos del titular.

Existe el riesgo de que el interés legítimo se utilice como una alternativa para evitar el consentimiento. ¿Qué límites deberían establecerse para evitar abusos? Para evitar abusos es fundamental que los supuestos del interés legítimo estén definidos ex ante, aunque luego se sometan a ponderación en el caso concreto. Además, se debe reforzar el deber de informar al titular, garantizar la posibilidad de revocación y exigir una adecuada documentación del uso de esta base de licitud.

Pensando en la nueva legislación, ¿qué aspectos clave deberían incorporarse para alinear el uso del interés legítimo con estándares internacionales? Una de las primeras tareas de la futura Agencia debiera ser establecer lineamientos claros. También sería útil contar con un listado de casos en los que se puede aplicar esta base y otros en los que no, como el tratamiento de datos sensibles o de menores. Finalmente, es fundamental no perder el foco de esta normativa: proteger a las personas y su derecho a la autodeterminación informativa, evitando que el interés legítimo se transforme en una vía para eludir obligaciones legales.

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