Corte Suprema rechaza protección por cancelación de matrícula

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El máximo tribunal sostuvo que el colegio actuó dentro de sus atribuciones legales al aplicar la medida disciplinaria, tras un procedimiento de Aula Segura y revisión de la Superintendencia de Educación.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N°12.927-2026 en sentencia de 28 de abril, revocó el fallo dictado el 19 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante de iniciales R.A.B.S. contra la Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana.

El recurso fue presentado por la apoderada del estudiante, quien impugnó la cancelación de matrícula para el año escolar 2026. Alegó vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución.

El conflicto se originó por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2025, durante una clase de matemáticas de segundo medio. Según tuvo por acreditado la Corte, el estudiante ejecutó acciones de contacto indebido contra un compañero, utilizando un destornillador, y luego entregó la herramienta a otro alumno para continuar la conducta.

El establecimiento inició el procedimiento de Aula Segura el 24 de noviembre de 2025, notificó la suspensión cautelar y recibió descargos. Luego, el 1 de diciembre de 2025, aplicó la cancelación de matrícula mediante Oficio N° 39/2025.

La apoderada solicitó reconsideración de la medida. El Consejo de Profesores Extraordinario, integrado por 31 docentes, opinó en forma unánime mantener la cancelación de matrícula por la gravedad de los hechos y su afectación a la convivencia escolar.

El 16 de diciembre de 2025, la directora comunicó el rechazo de la reconsideración. Posteriormente, el colegio remitió el expediente a la Superintendencia de Educación, que concluyó que el procedimiento se ajustó a la normativa educacional vigente.

La Corte Suprema recordó que el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, permite aplicar expulsión o cancelación de matrícula cuando la conducta afecte gravemente la convivencia escolar.

En ese marco, el fallo destacó que la ley considera especialmente graves las agresiones de carácter sexual y las agresiones físicas que produzcan lesiones. También precisó que la suspensión cautelar no constituye sanción si luego se impone una medida más gravosa.

Para la Corte, los hechos acreditados habilitaban a la directora para aplicar la cancelación de matrícula, siempre que se respetaran los trámites legales. En el caso, estimó que el estudiante y su apoderada fueron oídos, que la resolución estuvo fundada y que existió posibilidad de reconsideración.

El tribunal también consideró relevante que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar tipificaba como falta gravísima la agresión física directa o indirecta a cualquier miembro de la comunidad escolar que ocasionara lesiones.

Con esos antecedentes, la Corte descartó que el acto impugnado fuera ilegal o arbitrario. La decisión, sostuvo, se basó en hechos específicos, suficientemente acreditados y comprendidos dentro de las hipótesis legales de afectación grave de la convivencia escolar.

Además, el fallo señaló que la elección de una sanción disciplinaria dentro del catálogo reglamentario forma parte del proyecto formativo del establecimiento, en el marco de la autonomía reconocida a los colegios para desarrollar su proyecto educativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

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