Corte Suprema rechaza casación por obligación de rendir cuenta

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Corte Suprema mantuvo sentencia que ordenó rendir cuentas respecto de la administración de sociedades vinculadas comercialmente

Corte Suprema rechaza casación por obligación de rendir cuenta.

La Corte Suprema, por sentencia de 29 de abril, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Pablo Gómez Muñoz y Sociedad Rentas e Inversiones Rengo y Lasmar Limitada, manteniendo la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 6 de diciembre de 2024. El fallo confirmó, a su vez, la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago el 25 de abril de 2023 en el Rol C-1395-2021, que acogió la acción declarativa de obligación de rendir cuenta. El máximo tribunal resolvió que no concurrían errores de derecho capaces de alterar lo decidido por los jueces del fondo.

La controversia se originó a partir de la demanda interpuesta por la socia de Distribuidora de Perfiles y Gomas Limitada (Perfygom), quien solicitó que se declarara la obligación de rendir cuenta respecto de la administración ejercida sobre dicha sociedad y sobre Inversiones y Rentas Rengo y Lasmar Limitada. La actora sostuvo que, tras el fallecimiento de quien ejercía labores de administración en Perfygom, comenzó a enfrentar dificultades para acceder a antecedentes contables, balances y documentación societaria.

Según la demanda, ambas sociedades mantenían una estrecha relación comercial, pues Rengo actuaba como proveedor mayorista de Perfygom. También se alegó que existía coincidencia en la administración y control de ambas empresas, junto con operaciones entre ellas ejecutadas sin adecuados mecanismos de fiscalización. Entre otros antecedentes, la acción hizo referencia a transferencias de fondos, utilización de imagen comercial común y manejo conjunto de operaciones comerciales y bancarias.

La demandada sostuvo que Perfygom ya había rendido cuenta mediante la entrega de balances, cartolas bancarias, antecedentes tributarios y documentación financiera en septiembre de 2020. Además, alegó que la obligación de rendir cuenta no podía extenderse a Rengo, por tratarse de una sociedad respecto de la cual la demandante era un tercero.

En primera instancia, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia fundada en la cláusula arbitral contenida en los estatutos sociales de Perfygom. El fallo razonó que la acción ejercida perseguía únicamente la declaración judicial de la obligación de rendir cuenta, cuestión que correspondía al procedimiento sumario regulado en el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil. También estimó que la controversia excedía el ámbito de la cláusula arbitral, especialmente porque involucraba a una sociedad distinta de aquella en que existía pacto arbitral.

Los jueces tuvieron por acreditado que el demandado administraba ambas sociedades, autorizaba operaciones entre ellas y ejercía control sobre compras, ventas y movimientos patrimoniales. Asimismo, se consideró relevante un informe evacuado en el proceso que daba cuenta de operaciones no suficientemente respaldadas y de ausencia de controles documentales adecuados.

Sobre esa base, la sentencia concluyó que existía obligación de rendir cuenta conforme a los artículos 2080 y 2155 del Código Civil, vinculados al deber del socio administrador y del mandatario de informar y documentar su gestión. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente esa decisión.

En casación, los recurrentes denunciaron infracción de diversas normas civiles y procesales, cuestionando tanto la valoración de la prueba como la aplicación de las reglas sobre mandato y administración societaria. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que los planteamientos pretendían alterar los hechos fijados por los jueces de instancia, materia ajena al recurso de casación en el fondo cuando no se demuestra eficazmente vulneración de leyes reguladoras de la prueba.

Asimismo, la Corte precisó que el objeto del juicio no consistía en determinar la corrección o incorrección de la administración desarrollada por el demandado, ni establecer responsabilidades patrimoniales definitivas, sino únicamente declarar la existencia de la obligación de rendir cuenta. Por ello, estimó irrelevante para la resolución del litigio discutir si la demandante había solicitado previamente una rendición extrajudicial de cuentas o si existían controversias sobre el mérito de determinadas operaciones comerciales.

Con ello, el máximo tribunal concluyó que no existían errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y rechazó íntegramente el recurso de casación en el fondo.

Corte Suprema Rol N°1.365-2025

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