Corte Suprema rechaza precario por existencia de título

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El tribunal descarta la acción al estimar que una cesión de derechos configura un vínculo jurídico suficiente para excluir la mera tolerancia.

Con fecha 29 de abril, la Corte Suprema —Primera Sala— rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en causa Rol N° 17.816-2026, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 13 de marzo de 2026, que a su vez había confirmado el fallo de primera instancia de 24 de julio de 2024. Dicho fallo rechazó una demanda de precario deducida respecto de un retazo de terreno.

La controversia se originó en una demanda interpuesta por una sociedad propietaria, que alegó la ocupación de aproximadamente 2 metros cuadrados por parte de la demandada, quien habría construido una mejora invadiendo el deslinde del predio. La actora sostuvo que la ocupación carecía de título y obedecía a mera tolerancia, invocando infracción al artículo 2195 del Código Civil y normas probatorias.

Por su parte, la demandada alegó que ocupaba el terreno en virtud de un contrato privado de cesión de derechos suscrito en 2019, mediante el cual adquirió acciones y derechos sobre un sitio colindante, en el que construyó su vivienda. En este contexto, sostuvo que no concurría el requisito de mera tolerancia exigido para el precario.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, concluyendo que la ocupación se encontraba justificada en un título. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones, que además destacó la falta de determinación física del inmueble objeto de la acción, cuestión que excedía el ámbito del juicio sumario de precario.

La Corte Suprema reiteró que el precario exige la concurrencia copulativa de dominio del actor, ocupación del demandado y ausencia absoluta de vínculo jurídico. En este sentido, enfatizó que la “mera tolerancia” implica una tenencia sin fundamento jurídico alguno, lo que se excluye cuando existe cualquier antecedente que justifique la ocupación, aun cuando no emane directamente del propietario.

En su análisis, el tribunal estableció que la existencia de un contrato de cesión de derechos configura un vínculo jurídico suficiente entre la ocupante y la cosa, lo que impide calificar la tenencia como precaria. En consecuencia, la controversia no puede resolverse mediante esta acción, sino a través de acciones de lato conocimiento, como demarcación o reivindicación.

Asimismo, descartó infracción a las normas reguladoras de la prueba, señalando que los argumentos de la recurrente buscaban una nueva valoración probatoria, improcedente en sede de casación en el fondo. También precisó que el informe topográfico acompañado no constituía prueba pericial en los términos del Código de Procedimiento Civil.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, confirmando que no se configura el precario cuando existe un título que justifica la ocupación, aunque sea discutible en su alcance.

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