Corte Suprema sanciona a abogada por citas doctrinarias inexactas

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La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, en resolución del pasado 22 de abril, Rol N°23.322-2025, ejerció atribuciones disciplinarias respecto de una abogada que representaba a una de las partes en un recurso de casación en el fondo.

El tribunal resolvió imponer las medidas disciplinarias de suspensión para el ejercicio de la profesión por el término de un mes y multa de 5 unidades tributarias mensuales, al estimar que la actuación fue contraria a la buena fe procesal y a los deberes mínimos de corrección profesional.

La solicitud disciplinaria fue promovida por la parte recurrida, que manifestó dudas sobre la autenticidad de citas doctrinarias incluidas en el escrito de casación. Según el fallo, dichas referencias fueron atribuidas a obras doctrinarias específicas, cuya efectividad fue cuestionada por la contraparte.

Al evacuar traslado, la abogada sostuvo que pudieron incorporarse “inexactitudes materiales de transcripción o individualización” y descartó una intención de inducir a error a la Corte. Sin embargo, el tribunal desestimó esa explicación como suficiente.

La Corte Suprema recordó que la buena fe es un principio transversal del ordenamiento jurídico y citó el artículo 2 letra d) de la Ley N°20.886, que impone a las partes deberes vinculados a la prevención y sanción de conductas contrarias a la buena fe procesal.

Para el tribunal, la obligación relevante en este caso era verificar la efectividad de la información aportada al proceso. La Corte concluyó que esa carga no fue cumplida, por lo que calificó la actuación como falta de profesionalidad y contraria a la rectitud exigible a quienes litigan ante los tribunales.

La resolución se fundó en el inciso final del artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 531 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal. Sobre esa base, la Corte impuso conjuntamente suspensión y multa.

El fallo consigna prevenciones. La ministra Ravanales y el abogado integrante Urquieta fueron del parecer de aplicar únicamente suspensión, mientras que los ministros Llanos y Astudillo estuvieron por imponer solo multa.

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