El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados una iniciativa que busca autorizar endeudamiento adicional por US$6.200 millones.
El 3 de junio de 2026 ingresó a la Cámara de Diputados el boletín 18296-05, mediante mensaje presidencial N° 061-374, que inicia un proyecto de ley destinado a autorizar un mayor nivel de endeudamiento del Gobierno Central durante el año 2026.
Según el mensaje, el objetivo principal consiste en otorgar una autorización adicional para contraer obligaciones durante el ejercicio presupuestario vigente, manteniendo inalterados los mecanismos actuales de contratación de deuda pública, control y rendición de cuentas.
El documento señala que la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público para 2026 autorizó originalmente endeudamiento hasta por US$17.400 millones. Esa cifra se construyó sobre proyecciones macroeconómicas y fiscales disponibles durante la discusión presupuestaria del año anterior.
Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos revisaron el escenario económico y fiscal para 2026 utilizando antecedentes contenidos en el Informe de Finanzas Públicas del primer trimestre del año. Conforme al mensaje, esa actualización mostró mayores exigencias tanto por el lado de los ingresos como del gasto fiscal.
Entre los elementos considerados aparecen ajustes en estimaciones de recaudación tributaria y el reconocimiento de obligaciones que no habrían estado plenamente incorporadas en las proyecciones iniciales, incluyendo gastos derivados de normas permanentes, obligaciones previsionales, sentencias judiciales ejecutoriadas y mayores costos financieros asociados al servicio de la deuda.
La propuesta plantea autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones adicionales, dentro o fuera del país y en moneda nacional o extranjera, por un monto adicional de US$6.200 millones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El texto contempla la posibilidad de emitir bonos u otros instrumentos y dispone que el Ministerio de Hacienda deberá individualizar el destino de los recursos mediante decretos supremos. Copias de esos actos deberán remitirse a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación.






