Ley obliga a Gendarmería a declarar intereses y patrimonio

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La Ley N° 21.823 incorpora al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios dentro del régimen de declaraciones de la Ley N° 20.880.

La Ley N° 21.823, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio, establece para el personal de Gendarmería de Chile la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio conforme a la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses.

El texto fue emitido bajo el Ministerio de Seguridad Pública y modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Su efecto principal es incorporar un nuevo artículo 14 A, que extiende la obligación al personal institucional y a personas contratadas a honorarios que presten servicios en la institución.

La norma aborda la incorporación de Gendarmería al régimen general de declaraciones de intereses y patrimonio previsto en la Ley N° 20.880. También regula el tratamiento de la información declarada, su revisión por órganos fiscalizadores o contralores internos y el resguardo de datos personales y sensibles conforme a la Ley N° 19.628.

En lo central, la ley establece tres reglas. Primero, el personal de Gendarmería y quienes trabajen a honorarios deberán efectuar la declaración en la forma y términos de la Ley N° 20.880. Segundo, la información podrá ser revisada por órganos fiscalizadores o contralores internos debidamente acreditados. Tercero, se mantiene el deber de resguardar datos personales y sensibles.

La modificación también agrega un nuevo numeral 17 al artículo 4° de la Ley N° 20.880. Con ello, el personal de Gendarmería y las personas contratadas a honorarios quedan expresamente incluidos entre los sujetos obligados, sin perjuicio de quienes ya estaban comprendidos en otros numerales de esa misma disposición.

La entrada en vigencia será gradual. La primera etapa comenzará al cuarto mes desde la publicación en el Diario Oficial, para oficiales penitenciarios, directivos y personas contratadas a honorarios. La segunda etapa se iniciará al octavo mes, para suboficiales penitenciarios y gendarmes. La tercera etapa operará al duodécimo mes, para profesionales funcionarios, profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y funcionarios a contrata asimilados.

Ley N°21.823

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