Corte Suprema confirma inadmisibilidad de acción de protección por impugnación contra rechazo de título de abogado

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El máximo tribunal confirmó que no procede utilizar el recurso de protección para revisar decisiones adoptadas por la propia Corte Suprema.

Con fecha 3 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible una acción constitucional de protección.

El recurso había sido deducido por una persona natural contra la propia Corte Suprema, luego del rechazo de una reposición presentada respecto de la negativa a otorgarle el título de abogado.

La resolución apelada había sido pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 11 de septiembre de 2025. En esa oportunidad, el tribunal sostuvo que los hechos sometidos a conocimiento mediante la acción cautelar ya estaban vinculados con un procedimiento conocido por la Corte Suprema en el expediente TI-4074-2024, estimando que existía una autoridad competente ante la cual podían formularse las alegaciones y solicitudes pertinentes, razón por la cual declaró inadmisible el recurso.

La controversia surgió luego de que la recurrente intentara impugnar mediante recurso de protección el rechazo de una reposición vinculada con la negativa a conferirle el título profesional de abogado.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema centró su análisis en determinar si una acción de protección puede dirigirse contra decisiones emanadas del propio máximo tribunal. La sentencia reconoció que, en términos literales, el artículo 20 de la Constitución no establece expresamente exclusiones respecto de las autoridades contra quienes puede deducirse la acción constitucional.

Sin embargo, el fallo sostuvo que la interpretación constitucional no puede agotarse en el elemento gramatical y debe considerar la armonía con el resto del texto constitucional. Bajo ese criterio, razonó que admitir recursos de protección contra decisiones de la Corte Suprema permitiría que tribunales inferiores revisaran actuaciones del máximo tribunal, afectando la distribución de competencias diseñada por el ordenamiento institucional.

La Corte añadió que aceptar una revisión de esa naturaleza implicaría una distorsión del sistema recursivo y una injerencia en atribuciones constitucionalmente asignadas a otros órganos jurisdiccionales. Sobre esa base, confirmó la resolución apelada y mantuvo la inadmisibilidad del recurso.

La sentencia dejó constancia de una prevención de los abogados integrantes que concurrieron al acuerdo. Ellos señalaron que no compartían el razonamiento relativo a la imposibilidad absoluta de control entre órganos jurisdiccionales, estimando que en determinados supuestos ello sí podría resultar procedente. No obstante, concurrieron igualmente al resultado del fallo.

Entre los antecedentes considerados como decisivos se encuentran la existencia del procedimiento previo identificado como expediente TI-4074-2024 y el objeto concreto de la acción constitucional presentada para cuestionar la negativa del título profesional.

Con esta decisión, la Corte Suprema mantuvo la inadmisibilidad del recurso.

Corte Suprema Rol N°45.511-2025

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