La Segunda Sala concluyó que las medidas de control adoptadas no fueron suficientes y dispuso el cese de emisiones sonoras amplificadas en horario nocturno, además de reforzar la fiscalización municipal.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de 10 de junio dictada por su Segunda Sala en causa Rol N° 1777-2026, acogió un recurso de protección interpuesto por un representante de una comunidad residencial en contra de Casino del Mar S.A., la Municipalidad de Viña del Mar y la alcaldesa de la comuna.
El recurso cuestionó la emisión de ruidos provenientes de una actividad nocturna desarrollada en una terraza ubicada en dependencias del Casino de Viña del Mar. La acción fue acogida sin costas.
Según la presentación, desde octubre de 2025 el espacio cuestionado comenzó a operar como discoteca o ambiente con música amplificada durante fines de semana, situación que —a juicio de la recurrente— afectaba el descanso y condiciones de habitabilidad de residentes de inmuebles colindantes. Se alegó vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La controversia también incorporó cuestionamientos respecto de la respuesta institucional frente a denuncias formuladas ante Carabineros y el municipio. Mientras Casino del Mar sostuvo que la operación del recinto correspondía a un tercero mediante convenio comercial, la Municipalidad alegó haber ejercido funciones de fiscalización dentro del ámbito de sus competencias. Ambas recurridas solicitaron además el rechazo del recurso por extemporáneo.
La Corte descartó la alegación de extemporaneidad al considerar que los hechos denunciados tendrían carácter permanente, por tratarse de actividades que continuarían desarrollándose desde octubre de 2025 hasta la fecha de interposición del recurso. Asimismo, rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por las recurridas. Respecto del concesionario, sostuvo que la operación integral y los servicios anexos permanecen sujetos al marco regulatorio aplicable al permiso otorgado. En cuanto al municipio, recordó sus funciones vinculadas a la protección ambiental y a la adopción de medidas frente a denuncias de esta naturaleza.
La sentencia indicó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios que los perturben o amenacen, sin reemplazar procedimientos ordinarios cuando corresponda.
Para resolver el fondo, el tribunal tuvo por acreditado que existieron denuncias reiteradas desde noviembre de 2025 y examinó las actuaciones de fiscalización incorporadas al proceso. Valoró que una de las inspecciones municipales se realizó en un día en que el recinto cuestionado no funcionaba bajo la modalidad denunciada y observó que las mediciones acompañadas no permitieron establecer adecuadamente la situación acústica del sector.
La sentencia hizo referencia al artículo 7 del Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente respecto de los niveles máximos de emisión sonora y destacó la necesidad de contar con antecedentes técnicos vinculados a la zonificación correspondiente. El fallo observó que no se acompañaron elementos suficientes sobre ese aspecto.
El tribunal también sostuvo que quien desarrolla actividades potencialmente emisoras de ruido debe acreditar, mediante mediciones pertinentes, que las emisiones se encuentran dentro de los márgenes legales cuando ello es controvertido. A juicio de la Corte, los antecedentes aportados no permitieron descartar afectación derivada del funcionamiento denunciado ni tener por cumplidas de manera eficaz las obligaciones de control y fiscalización.
La Corte concluyó que se configuró una afectación a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Como consecuencia, ordenó poner término a la emisión de música amplificada y espectáculos sonoros en horario nocturno en la terraza del recinto, además de disponer medidas municipales de fiscalización y control.





