La nueva legislación rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, quien padeció de cáncer y fue un fuerte impulsor de la ley.
Desde el día 2 de septiembre, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.258, nuestro país cuenta con la Ley Nacional del Cáncer, que viene a rendir homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.
La norma posee como objetivo central establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, de conformidad a lo establecido en el plan nacional del cáncer, señalando además la necesidad de crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr dichos objetivos. Destacando además que los principios inspiradores de la norma son: la cooperación; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, y; la humanización del trato.
Para cumplir con ello, el Ministerio de Salud, será el responsable de elaborar un Plan Nacional del Cáncer, pudiendo suscribir convenios, generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticos relacionados con esta enfermedad. El Plan deberá contar con objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.
De igual forma, el Ministerio de Salud, será el responsable de fomentar la formación de recursos humanos especializados en el área, así como también promover la investigación científica, biomédica clínica y de salud pública sobre el cáncer. Propendiendo de igual forma poseer una Red Oncológica Nacional, la que será parte de la Red Asistencial de Salud, entregar una guía clínica para el tratamiento de los distintos tipos de canceres y patologías asociadas y llevar un registro nacional del cáncer.
La ley establece la creación de una Comisión Nacional del Cáncer, que tendrá el objetivo de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, investigaciones científicas y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, respecto al cáncer. Regulando para dichos objetivos las funciones de la comisión, la integración de la misma, funcionamiento, entre otros.
En cuanto al Fondo Nacional del Cáncer, la norma señala que este será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública, señalando que sus recursos se compondrán por los aportes que anualmente se asignen por la Ley de Presupuestos del sector público, recursos provenientes de la cooperación internacional, los aportes que se reciban por concepto de donaciones, herencias o legados, y los recursos que los respectivos Consejos Regionales aporten del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Cabe señalar que dicho fondo, tendrá como finalidad financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer, debiendo fijar para ello un reglamento el que será elaborado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
De igual forma, la ley modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de que ningún trabajador o trabajadora sea discriminado por un empleador por el simple hecho de haber padecido o estar padeciendo cáncer, ya sea respecto de su contratación, permanencia, promoción o movilidad.
El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado de carácter grave, pudiendo el trabajador optar entre la reincorporación o el pago de las indemnizaciones correspondientes a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, en sus artículos transitorios, señala que la presente ley entrará en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, fijando un plazo de tres meses contado desde la misma fecha, para dictar los reglamentos en ella establecidos. De igual forma esclarece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley, durante el primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.