El máximo Tribunal señaló además que luego de 23 años como funcionario a contrata del Servicio queda en evidencia que dicha prestación ha devenido en permanente.
La Tercera Sala de la Corte Suprema el 24 de septiembre, en causa rol N° 27.619-2020, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 52.845-2019 de 07 de febrero de 2020 y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores.
Los hechos que habrían originado el recurso tienen su origen en el contexto de restructuración del Servicio Nacional de Menores, que entre otras medidas, implicaba el reemplazo de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa “CREAD”, por nuevas “residencias de vida familiar”, a las que el recurrente postuló al cargo de “encargado de vida familiar “ y “monitor diurno y nocturno”, luego de desempeñarse como funcionario a contrata del CREAD desde el año 1996, sin poseer procesos disciplinarios en su contra y siendo calificado siempre en lista N° 1. Con fecha 07 de octubre de 2019, se le informó al recurrente que el resultado de su evaluación psicolaboral no fue favorable, notificándolo de su permanencia en funciones hasta el cierre definitivo del centro, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, motivo por el cual, interpuso un recurso de protección pues consideró que dicho cese de funciones es ilegal, por lo que solicitó se dejara sin efecto la medida, se ordenara permitirle continuar con su postulación y se adoptara toda medida tendiente para restablecer el imperio del derecho.
Ante esto, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, concluyendo que el actuar del Servicio no fue ilegal ni arbitrario, por cuanto la comunicación denunciada no supone desvinculación y se enmarca en un procedimiento de evaluación regular. Además señala que la oportunidad se ha perdido, al haberse informado en la vista de la causa que la contrata del actor fue renovada hasta el 31 de diciembre de 2020. Decisión que fue apelada por el recurrente.
La Corte Suprema por su parte, distinguió entre la exclusión del recurrente del concurso público, para proveer los cargos de dotación de las futuras residencias de vida familiar de Concepción, y el “cese en funciones” comunicado al recurrente. Respecto del primero de los aspectos, la Corte certificó que el recurrente no cumplió los requisitos mínimos legítimamente exigidos por la autoridad para el acceso de los cargos públicos a los que postuló, por lo que no certifica ilegalidad alguna que deba ser corregida. En cuanto al segundo de los aspectos, el máximo tribunal corrobora que se ha incumplido con lo establecido en la Ley N° 21.126, pues dicho cese no se realizó mediante un acto administrativo dictado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, sino más bien por la Directora Regional del Biobío; y no fue fundado en razones vinculadas a la modernización, reestructuración o funcionamiento de dichos centros para el establecimiento de residencias familiares.
Sumado a ello, la Suprema Corte, señaló que el extenso periodo servido por el recurrente deja entrever que el vínculo existente entre este servicio y el recurrente no se condice con el concepto de “empleo a contrata”, puesto que transcurridos 23 años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario sostener que se trata de una función meramente “transitoria”, sino que queda en evidencia que la necesidad publica que se pretende satisfacer a través de aquella prestación de servicios ha devenido en permanente, alejándose con ello de la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata, por lo que la relación estatutaria solo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos facticos que no concurren en la especie.
Es por ello, que el máximo tribunal decidió revocar la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por el recurrente, sólo en cuanto ordenó a la recurrida dejar sin efecto la notificación de cese de funciones. Cabe señalar que esta decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Sandoval y del Abogado Integrante Señor Pallavicini, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada.