Los hechos que originan la discriminación ocurren fuera del espacio público de la Universidad.
El pasado 09 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.137-2020 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 186.371-2019 del 09 de julio la que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante en contra la Universidad de Santiago.
El hecho que dio origen a la acción de protección, según señala el recurrente, fue una publicación realizada en la red social Instagram, por una compañera de clase en donde ella relata mediante una historia tergiversada y reinterpretada los hechos ocurridos una noche cuando él concurrió a su departamento a estudiar. Relato que el recurrente señala dañó su imagen y honra frente a toda la universidad, pues se realizó por parte de esta compañera un llamando a funarlo, puesto que, mediante él, se muestra al recurrente como un degenerado.
La Universidad de Santiago, señaló que nunca hubo una denuncia formal de los hechos y que el recurrente busco asesoría y fue derivado a la dirección de género de la Universidad, quienes concluyeron que los hechos que se publicaron habrían ocurrido fuera de la Universidad y por lo tanto la Universidad no tendría que hacerse cargo de la pertinente investigación y sanción.
En ese sentido, el recurrente alega que en el actuar de la Universidad hay un acto arbitrario e ilegal, el que consiste en la negativa a sancionar el evento de difamación e injurias viralizadas por la estudiante, bajo la argumentación que los hechos ocurrieron fuera del campus. Añadiendo, que la negativa de sancionar a la estudiante que realizó la publicación, es contrario a lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad que prohíbe expresamente las difamaciones y funas. En cuanto a las garantías vulneradas señaló que se ha dañado su derecho a la honra, permitiendo que continúe la difamación, negándose por su parte la Universidad a seguir un proceso racional y justo en que pueda defenderse de las acusaciones. Asimismo, su derecho a la integridad física, en cuanto toda la situación le ha provocado graves vulneraciones a su integridad psíquica, recibiendo ataques e insultos de sus propios compañeros.
La Corte de Apelaciones de Santiago, determinó que, conforme a la normativa interna de la Universidad de Santiago, resulta forzado lo que pretendía el recurrente, toda vez que se estaría pidiendo ampliar la competencia de investigación a un sitio informático, al tratarse de un sitio web que no es oficial de la Universidad. Además, sostuvo que los hechos que originan la discriminación o descrédito invocado por el recurrente, ocurrieron fuera del espacio físico de la Universidad, por lo que esta entidad no incurre en ningún acto arbitrario o ilegal. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Suprema.
Causa rol N° 186.371-2019