La información solicitada no incide en un asunto de mérito de la gestión empresarial de Metro S.A.
El 29 de enero la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E72.681 determinó que tiene atribuciones para fiscalizar a Metro S.A. dada su calidad de sociedad del Estado, por lo que debe emitir el informe solicitado.
La Contraloría General de la República solicitó a Metro S.A. proporcionar información relativa a las medidas que ha adoptado con motivo de la pandemia y a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en todo el territorio nacional. Sin embargo, Metro S.A. mediante oficio, comunicó al órgano contralor su negativa de entregar la información solicitada.
El órgano contralor sostuvo que ante la pandemia causada por el COVID-19 y la consecuente declaración por el Jefe de Estado del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, es exigible jurídicamente a METRO S.A. que adopte medidas sanitarias con el objeto de que cumpla cabalmente con su finalidad de prestar el servicio de transporte público, garantizando que este se desarrolle con pleno respeto a la protección de la salud de sus usuarios y trabajadores, derecho que nuestra Constitución Política asegura a todas las personas.
El hecho de haber solicitado la información, tiene por objeto fiscalizar, en el contexto jurídico excepcional vigente, la regularidad de las operaciones de esa sociedad y el cumplimiento de los fines que el legislador le encomendó, pero no incide en un asunto de mérito de la gestión empresarial de Metro S.A.
Por tanto, en base a los antecedentes concluyó que es posible fiscalizar a dicha entidad del Estado, en la medida que esté constituida por este y uno de sus organismos bajo la forma de una persona jurídica de derecho privado, de la cual se vale para atender necesidades públicas y colectivas, mediante el otorgamiento del servicio público de transporte de pasajeros que le encomienda la ley con pleno cumplimiento al marco jurídico de excepción vigente, de manera tal que proteja la salud de sus usuarios y empleados ante la amenaza que representa el COVID-19, sin perjuiciode la competencia que en la materia le corresponde a la Administración activa, a través de la autoridad sanitaria.