Estos actos no tienen existencia jurídica separada e independiente entre sí, constituyendo una sola unidad no solo de contenido, sino que, también, de fin.
El pasado 19 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 150.430-2020, confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 26.861-2020, de fecha del 01 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Alberto Hurtado en contra del Ministerio de Educación.
La controversia se originó cuando las partes intentaron determinar cuál acreditación institucional se encontraba vigente para la Universidad Alberto Hurtado (UAH) a la fecha del 31 de diciembre de 2019, puesto que de ello dependía el factor de incremento aplicable a la fórmula de cálculo del arancel regulado para el año 2020, en el marco del financiamiento institucional de la gratuidad que se contiene en el acto impugnado.
Según la casa de estudios, la acreditación institucional vigente era aquella establecida en la Resolución de Acreditación Institucional RAI N° 287, de 2014, en donde se establecía que dicha acreditación duraba cinco años, a contar del 17 de diciembre de 2014 hasta el 17 de diciembre de 2019, de tal suerte que el factor de incremento aplicable al arancel corresponde al 6%. Conclusión a la que arribaron puesto el proceso de acreditación institucional de la UAH no se encentraba listo, ya que la CNA no había emitido la resolución de acreditación institucional, por lo que según lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la acreditación institucional vigente de cinco años otorgada mediante la RAI N° 287, se entiende prorrogada por el solo ministerio de la ley “hasta la dictación de la resolución final que ponga término al proceso”, Tildando de ilegal el actuar del Ministerio de Educación al considerar un periodo de acreditación inferior al que le corresponde.
Por su parte el Ministerio de Educación señaló que la acreditación estaba determinada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y que duraba cuatro años, contados a partir del 18 de diciembre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2023, caso en el que el factor de incremento se reduce al 3%. Ello debido a que el juicio de acreditación adoptado por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión celebrada el 06 de noviembre de 2019, acordó la acreditación institucional de la UAH por el tiempo de cuatro años, para posteriormente emitir con fecha 26 de marzo de 2020 la RAI N° 513, que contenía los fundamentos de dicho juicio.
La Corte de Apelaciones, rechazó el recurso de protección deducido en representación de la Universidad Alberto Hurtado, puesto que la Corte no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad alguna por parte de la recurrida. Sentencia que fue apelada por la Universidad Alberto Hurtado.
Por su parte, la Corte Suprema señaló, que es sustancial establecer que el pronunciamiento de acreditación de la CNA se compone de un juicio de acreditación, seguido de una resolución administrativa que contiene los fundamentos del juicio adoptado, actos que no tienen existencia jurídica separada e independiente entre sí, constituyendo una solo unidad no solo de contenido, sino que, también, de fin, por lo que el pronunciamiento de acreditación requiere de dos actuaciones jurídicas para su expedición.
Asimismo, Corte Suprema agrega que si el cumplimiento de los parámetros de evaluación se reduce entre uno y otro periodo de evaluación, como ocurre en la especie, carece de sentido la casa de estudios perciba el incremento del arancel regulado como si el cumplimiento de los parámetros de evaluación se mantuviera incólumes, cuestión que a todas luces conspira justamente con un sistema que propende al aseguramiento de la calidad de la educación superior, y por ende, concede mayores recursos económicos a medida que el nivel de cumplimiento de tales parámetros se acreciente.
Es por ello que recalcó, que si bien es cierto con fecha 31 de diciembre de 2019 la CNA no había emitido la resolución administrativa de acreditación institucional, no es menos cierto que con fecha 06 de noviembre de 2020, el juicio de acreditación, acordó la acreditación por el tiempo de cuatro años, de tal manera que a dicha data el período de acreditación de la casa de estudios era innegable, más aun sabiendo que el juicio de acreditación y la resolución administrativa que contiene los fundamentos del juicio adoptado, no pueden ser concebidos como actos con la existencia jurídica separada e independiente entre sí. Por lo que la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, resultó suficiente para desestimar el recurso, lo que ocasionó que la Corte Suprema confirmara la sentencia apelada y rechazara el recurso de protección interpuesto en favor de la Universidad Alberto Hurtado.